PARTE NARRATIVA
Recibido por distribución en fecha 10 de Noviembre de 2023, el escrito constante de cinco (05) folios útiles, y consignados los recaudos en tres (03) folios útiles en fecha 10 de Noviembre de 2023, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por el ciudadano: VIRGILIO CARREÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.711, asistido por el ABG PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA inscrito en el Inpreabogado N° 236.393, La cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. En contra de la ciudadana: IVON JANETT RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.144.972 con domicilio: en Santa Bárbara Calle 3 con Avenida 24 Casa 2-45 de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, Acompañando la solicitud con: Copia de Cedula del Solicitante, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 209, Folios 418 - 419 Tomo I de fecha 08 de Diciembre del año 2007, Emitida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. (01 al 08).
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2023, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación de la ciudadana: IVON JANETT RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.144.972 con domicilio: en Santa Bárbara Calle 3 con Avenida 24 Casa 2-45 de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 09 al 11).
En fecha 06 de Febrero de 2024, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 12 y 13).
En fecha 20 de Marzo de 2024, el Alguacil Accidental este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que entregó Boleta de Citación a la ciudadana: IVON JANETT RAMIREZ CHACON, la cual fue debidamente firmada y recibida por ella misma, quien la recibió conforme y a la vez se le entregó la copia de la boleta de notificación junto con copias certificadas anexas. (F. 14 y 15).
El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
El ciudadano: VIRGILIO CARREÑO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.146.711, domiciliado en Mata de Guadua, Calle 1, casa S/N de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificado en autos, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente
* Que contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira según Acta de Matrimonio N° 209, Folios 418 - 419 Tomo I de fecha 08 de Diciembre del año 2007.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en Santa Bárbara, Calle 3, con Avenida 24, Casa 2-45, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. *Que durante el matrimonio No procrearon hijos.
*Que durante la unión conyugal No adquirieron bienes de valor.
*Que con el pasar del tiempo, comenzaron a surgir en nuestra convivencia una serie de desavenencias y discrepancias, que conllevaron a la existencia de incomprensiones e incompatibilidad de caracteres, creando discusiones acaloradas en cualquier momento, perdiéndose el afecto o cariño hacia mi cónyuge, lo que ha llevado que cada uno comencemos a llevar su vida por separado, viviendo cada uno en moradas diferentes, disolviéndose el hogar constituido, situación esta que hace imposible la reconciliación ya que de mi parte ha nacido el desafecto o perdida de cariño hacia mi cónyuge.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: VIRGILIO CARREÑO PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.711 e IVON JANETT RAMIREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.972, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano: VIRGILIO CARREÑO PARADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.146.711,en contra de la ciudadana: IVON JANETT RAMIREZ CHACON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.972, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 209, Folios 418 - 419 Tomo I de fecha 08 de Diciembre del año 2007 emitida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.