REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Vista la solicitud numero 16.119 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.578.906 y NANCY LEON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.688, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio HILLARY GRABIELA MOLINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.108.020 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.180, recibida por Distribución en fecha 07 de marzo de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Quien suscribe NANCY LEON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cedula de identidad No V- 9.351.688, Domiciliada en la Urbanización Rio Grita, Sector II, distinguida con el N° 11 de la vereda 02, La Fría, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre, por medio del presente documento DECLARO: Que DEBO Y PAGARE al ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil Soltero, Titular de las Cedula de Identidad Nro. V-19.578.906, domiciliado en el Sector 5 de marzo, Avenida Aeropuerto, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábil, la Cantidad de SIETE MIL NOVECINTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 7.920,00), los cuales solventare, a través de pagos mensuales por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 660,00), los días quince (15) de cada mes por un termino de doce (12) meses hasta su solvencia absoluta para el día jueves quince de mayo del año dos mil veinticinco (15/05/2025). En caso de Incumplimiento, para la fecha antes señalada, doy como garantía UN LOTE DE TERRENO CON MEJORAS que me corresponde, con las siguientes características: Una vivienda para habitación, construida en Techo de machimbre, Pisos de Cemento, con Tres (03) habitaciones, un (01) baño, Sala, Cocina, comedor, ubicada en la Urbanización Rio Grita, Sector II, distinguida con el N° 11 de la vereda 02, de La Fría, jurisdicción del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, dentro de un área de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON DIECIOCHO CENTMETROS (162,18 Mts), sobre un lote de terreno de mi propiedad, según consta de documento registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo la Matricula 06LII, Tomo XI, N° 20, Folios: 88 al 92, de fecha: 03 de abril de 2006. Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la vivienda N° 13 vereda 02, Mide (15,90 Mts); SUR: Con la vivienda N° 09 vereda 02, Mide (15,90 Mts); ESTE: Con la vivienda N° 05 Calle 02, Mide (10,20 Mts); y OESTE: Con frente hacia la vereda 02, Mide ( 10,20 Mts), En resguardo de la presente se sirva sobre escritura de mi propiedad de las mejoras antes descritas, derechos e intereses, mediante documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia, bajo el (los) numero(s) 24 folio(s) 78 del (de los) Tomo(s) 1. Igualmente, como DEUDORA me obligo de tal forma, que, en caso de incumplimiento para las fechas antes fijadas, a pagar todos los daños y perjuicios que pueda causar por dicha situación como deudora a mi acreedor, incluso el pago de los honorarios profesionales a la parte demandante, Gastos y Costas procesales si fuere el saco. Así lo digo y firmo, por vía privada hoy 18 de Enero del año 2024, en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Se hacen Dos (02) Ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, para su posterior reconocimiento si es el caso, por ante los Tribunales Civiles Ordinarios…”
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Este Tribunal en fecha 07 de marzo del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que, a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana NANCY LEON RAMIREZ, ya identificada, requiere darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito con el ciudadano VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, ya identificado, en su carácter de acreedor, dando como garantía de pago todos los derechos y acciones que le correspondan sobre el bien inmueble, ya identificado, y quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 18 de enero de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, NANCY LEON RAMIREZ y VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ. 3.- Documento del bien inmueble debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia, bajo el (los) numero(s) 24 folio(s) 78 del (de los) Tomo(s) 1. 4.- Documento del bien inmueble debidamente registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, bajo la Matricula 06LII, Tomo XI, N° 20, Folios: 88 al 92, de fecha: 03 de abril de 2006.
Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos: VICTOR RAUL MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19..578.906 y NANCY LEON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 9.351.688, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


TAVG/TKGS/ng.-
Solicitud N° 16.119 -2024.-