REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Fría, miércoles (06) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 164°
En fecha 27 de febrero de 2024, el ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.459, asistido por la abogada en ejercicio MARIZOL YANEIRA CASTILLO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.192.342 e inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 247.261, presentaron escrito mediante el cual solicita se declare al solicitante como Único y Universal Heredero del causante HERIBERTO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1.909.549, tal y como se evidencia en Acta de Defunción N° 010 expedida por el Registro Civil y Electoral “José Antonio Páez y Boca del Grita”, Jurisdicción del Municipio García de Hevia, estado Táchira, en fecha 21 de septiembre de 2023.
En fecha 01 de marzo de 2024, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos en la fecha 04/03/2024.
En fecha 04 de marzo de 2024, comparecieron los ciudadanos EDITH ISABEL PICON SUAREZ, AYALA JOSE GONZALO y PABLO ANTONIO ORTEGA LAGUADO, con el carácter de testigos, quienes manifestaron; que no los une algún lazo de consanguinidad con el ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ; que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ; que por el conocimiento que dicen tener si les consta que el ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ, es el único hijo legitimo del de Cujus HERIBERTO CONTRERAS y que si les consta que el ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ, es el único y universal heredero del causante HERIBERTO CONTRERAS.
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Despacho, en fecha 04 de marzo de 2024, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano IVAN RAMON CONTRERAS NAVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.972.459, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del Cujus HERIBERTO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 1.909.549 y quien falleció en fecha 21 de septiembre de 2023, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIERAN ASISTIRLE A TERCERAS PERSONAS.
El Juez Provisorio
Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria
Abg. Thais K. González S
TAVG/TKGS/ng
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