REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º

Vista la solicitud numero 16.122 a la cual contraen las presentes actuaciones, suscrita por las ciudadanas RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.172.187 y AURORA PEREZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.130.272, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, recibida por Distribución en fecha 19 de marzo de 2024, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellas en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“…Yo, RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-13.172.187, educadora, de este domicilio y hábil en derecho, por el presente documento que se firma a nivel privado pero que podrá ser público por la verificación legal de su firmas y contenido ante la autoridad competente declaro: Que CEDO PURA, SIMPLE Y PERFECTA a la ciudadana AURORA PEREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-23.130.272, comerciante, de igual domicilio y hábil en derecho, la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio sobre un bien inmueble de mi exclusiva propiedad, compuesto por un lote de terreno y las mejoras establecidas sobre él consistentes en una vivienda para uso familiar con todas sus anexidades propias, ubicado en el Sector Avenida Aeropuerto de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide diez (10,00) metros con propiedades que son fueron de la alcaldía del Municipio García de Hevia; SUR: mide diez (10,00) metros con Avenida 16; ESTE: mide veinte (20,00) metros con propiedades que son fueron de la alcaldía del Municipio García de Hevia y OESTE: mide veinte (20,00) metros con la Avenida 16, con una extensión general de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 M2). El bien inmueble cuyos derechos de propiedad que aquí cedo, los adquirí conforme a documento inscrito Oficina de Registro Público del Municipio García de Hevia del Estado Táchira en fecha 30 de octubre de 2015, bajo el No.2015.739, Asiento Registral 1, Matricula N 431.18.11.1.712. Folio Real Año 2015. Se estima la presente cesión, para los efectos registrales en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), con el presente otorgamiento cedo la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio que sobre el bien inmueble aquí cedido le correspondían a mi representada, libre de gravamen, obligándose al saneamiento de ley. Y yo, AURORA PEREZ GOMEZ, antes identificado, la cesionaria, declaro que estoy conformes con los términos de la cesión que a mi favor se realiza por el presente documento. Así lo decimos y firmamos estampando nuestra huellas digito pulgares en la ciudad de La Fría del Estado Táchira los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).-…”
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Este Tribunal en fecha 22 de marzo del 2024 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan, que a los fines de garantizar los derechos que posee la ciudadana AURORA PEREZ GOMEZ, ya identificada, en su carácter de compradora requiere darle Legalidad al Contrato Privado, suscrito con la ciudadana RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ, ya identificada, en su carácter de vendedora, y quienes actúan como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado, suscrito por las partes en fecha 29 de febrero de 2024. 2.- Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ y AURORA PEREZ GOMEZ. 3.- Documento del bien inmueble debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio García de Hevia, bajo el Numero 2015.739, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 431.18.11.1.7012 y correspondiente al Folio Real del año 2015, de fecha 30 de octubre de 2015. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto en contenido del mismo, procede en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre por las ciudadanas: RITA LUSOGLE ESCALANTE ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.172.187 y AURORA PEREZ GOMEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.130.272, domiciliadas en La Fría, Municipio García de Hevia, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación de un Documento Privado, celebrado por los solicitantes en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), del día de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.


TAVG/TKGS/ng.-
Solicitud N° 16.122 -2024.-