REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, Veintiocho (28) de Mayo de 2024.

214° y 165°

Vista la Transacción de fecha 13-05-2024, la cual corre inserta al folio 18, suscrita por las partes del presente expediente mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo PRIMERO: "Nos damos por intimados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y convenimos en el mismo, en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, y a fin de cumplir con la obligación demandada el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ANDRADE PEREZ, propone pagar en este acto, la suma de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (87.864,24 Bs.) que a la tasa del día 13 de Mayo del 2024 del Banco Central de Venezuela de Treinta y seis Bolívares con sesenta y un céntimos (36,61 Bs.) por dólar, equivalen a DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.400,00 $), suma que comprende capital, intereses, costas y costos del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de la demandante, los cuales serían pagados de la siguiente manera SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (62.237,17 Bs.) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.700,00 $) al momento de la firma del presente convenimiento en dinero efectivo y de curso legal, y los restantes SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 700,00) mediante el pago de diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de SETENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 70) cada una pagaderas los días 13 de cada mes, comenzando el 13 de Junio y finalizando la última cuota el 13 de Abril del 2025". En este estado, toma el derecho de palabra la parte demandante, quien expone: "Vista la proposición efectuada por la parte demandada, acepta el presente convenimiento en los términos expresados, con lo cual, con las cantidades aquí en este acto ofrecidas, cubren la totalidad de los conceptos demandados, en consecuencia, solicito al Tribunal de la Causa, proceda a HOMOLOGAR la misma, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último ambas partes solicitan a este Tribunal, agregue el presente convenimiento en sus términos expresados, se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordene levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se Oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y no se de por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de la obligación. En tal sentido, Este Tribunal le Imparte la Homologación de Ley de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda: PRIMERO: Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No se Archive el expediente hasta que no conste en autos la cancelación total de la deuda. TERCERO: Respecto al levantamiento de la Medida, se insta a las partes de la presenten causa, a que aclaren el contenido de su pretensión, toda vez que la presente Homologación no está dando por terminada la causa. CUARTO: Anótese en el libro respectivo la presente decisión y déjese copia de la misma para el archivo del Tribunal. Cúmplase-

EL JUEZ

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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.- 3366-2024
JEGG/brenda