REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita 19 de Marzo de 2024
213º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 14-03-2024, inserto a los folio (09) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: GENRRY OMAR MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10745.866, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.125.938, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 197.695, y en el que conviene en los siguientes términos: “Reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado de fecha 02 de diciembre del 2023, suscrito entre nosotros GENRRY OMAR MORENO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-10.745.866 y MASSIEL VANESSA VARELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado Civil soltera, titular de la cédula de identidad N V-17.528.733, por ser cierta la venta y los pormenores allí expresados, además por ser autógrafa mi firma y mis huellas pulgares, tal como lo relata la demandante en su escrito libelar y que se corresponde con el documento privado de fecha 02 de diciembre del 2023, en consecuencia, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda y solicito se siga el curso establecido en la ley para posterior registro y protocolización. Por último, Solicito al ciudadano Juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman". Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expidase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-

EL JUEZ,
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ABG JOSE ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVON MORA

EXPEDIENTE 3361-2024
JEGG.-