REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita 19 de Enero de 2024
213º y 164º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 16-01-2024, inserto a los folios (20-23) del presente expediente, suscrito por el ciudadano: LUIS EDUARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.176, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: WILLIAM ANTONIO OROZCO RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.332.563, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 222.590, y en el que conviene en los siguientes términos: Primero: “ Reconozco en todas y cada una de sus partes el documento privado del quince dias del mes de febrero del 2023, donde le cedi todos los derechos que poseía al ciudadano: YONNY ALEXANDER AVENDAÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N V-17.219.285, domiciliado en Aguadias, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y civilmente hábil, sobre el 50% de un lote de terreno ubicado en Aguadias, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: FRENTE QUE ES SU NORESTE: mide diez metros (10 mts), colinda con carretera vía Osorio, FONDO QUE ES SU NOROESTE: mide diez metros (10 mts), con propiedad que es o fue de José Pablo de Jesús Garcia Rosales, LADO DERECHO QUE ES SU NORESTE: mide veinte metros (20 mts), con propiedad que es o fue de José Pablo de Jesús Garcia Rosales, LADO IZQUIERDO QUE ES SU NORESTE: mide veinte metros (20 mts), con propiedad que es o fue de José Pablo de Jesús Garcia Rosales. Para una extensión o área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 MTS2). Y que posee los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE QUE ES SU NORESTE: mide cinco metros (5,00 mts), colinda con carretera vía Osorio, FONDO QUE ES SU NOROESTE: MIDE CINCO METROS (5,00mts), con propiedad que es o fue de José Pablo de Jesús García Rosales, LADO DERECHO QUE ES SU NORESTE: mide veinte metros (20 mts), con propiedad que es o fue de José Pablo de Jesús García Rosales, LADO IZQUIERDO QUE ES SU NORESTE: mide veinte metros (20 mts), con propiedad que fue de José Pablo de Jesús García Rosales, hoy propiedad de Yudith Margarita Ruiz Peña. Para una extensión o área de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), siendo estas medidas particulares el 100% de lo que me pertenece, es decir, el 50% de la propiedad general y que aquí transfiero con esta cesión, que respaldamos con el levantamiento topográfico actualizado. El cual me pertenece conforme consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N 96, folios 186-188, Protocolo 1, Tomo I, de fecha 12 de noviembre de 1971 y que el área de terreno antes descrita queda en comunidad con la ciudadana: YUDITH MARGARITA RUIZ PEÑA, portadora de la cédula de identidad N V-5.566.610, quien es propietaria del restante 50% al haberlo por compra, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N 30, Tomo 30, de fecha 20 de Junio de 2007. Segundo: "Reconozco que esa es mi legitima firma y es la misma que uso siempre en todos mis actos civiles, documentos y compromisos y también lo son mis huellas pulgares allí estampadas". Tercero: Reconozco y es cierto el inmueble posee las medidas y linderos antes mencionados, como fue realizado en el plano topográfico que está anexo en el expediente Número 3321-2023". Es por este motivo que en consonancia al artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal". Solicitamos al ciudadano juez la homologación del presente convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí expuestos y reconocidos, dándole carácter de cosa Juzgada con la finalidad de hacer justicia y que se pueda realizar la protocolización ante el registro público correspondiente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman". Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las parte demandada, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
____________________________
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
______________________________
MARLIG LISBETH PAVON MORA
EXPEDIENTE 3321-2023
JEGG.-
|