REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACIÓN DE LAS PARTES
PARTES SOLICITANTES: JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.170.531.-.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 266.351
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD Nº: 08-2024
II
NARRATIVA
En fecha 22 de Febrero de 2024, se recibió previa distribución, solicitud de rectificación de Acta de Autenticación N° 556 de fecha 07 de Abril del año 1987, presentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.170.531, asistido en este acto por la Abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 266.351, solicito rectificación de su Acta de Autenticación, signada con el N° 556 de fecha 07 de Abril de 1987, asentada por ante el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestando que al momento de levantar el acta, las personas encargadas de transcribirlas al momento de dejar constancia de mis datos específicamente al escribir mi nombre incurrió en el error material del primer nombre ya que aparece asentado así: “JORGE LUIS” siendo lo correcto “JOSE LUIS”.
Anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos: 1.- Original de Registro de Nacimiento emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro de la Republica de Colombia con el N° 11165321 debidamente apostillado. 2.- Copia Certificada de Acta N° 556 de fecha 07 de Abril de 1987 expedida por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira 3.- Copias simple de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES BAUTISTA. 3.- Copia simple de datos filiatorios perteneciente al ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería.
En fecha 29 de Febrero de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó la publicación del Edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 768,769 y 770 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 507 del Codigo Civil.
Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2024, el ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.170.531, asistido en este acto por la Abogada GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 266.351 consigno la publicación del Edicto.
II
PARTE MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152 de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009.
Este Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Este proceso comienza con escrito de solicitud en el cual el solicitante alega que Acta de Autenticación N° 556 de fecha 07 de Abril del año 1987, asentada por ante la Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, adolece de un error material al momento de transcribir su primer nombre ya que aparece “JORGE LUIS” siendo lo correcto “JOSE LUIS”.
En el presente caso la parte solicitante consigno junto con su solicitud los siguientes documentos: Copia Certificada de Acta N° 556 de fecha 07 de Abril de 1987 expedida por el Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira perteneciente al ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, a las cuales este sentenciador le confiere el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los articulaos 1359 y 1360 del Codigo Civil y así se decide.
Igualmente consigno:
1.- Copia simple de datos filiatorios perteneciente al ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA expedido por la Dirección General de Identificación y Extranjería; Original de Registro de Nacimiento emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro de la Republica de Colombia con el N° 11165321 debidamente apostillado, a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 429 del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1359 del Codigo Civil, por no haber sido impugnadas en su oportunidad correspondiente; y así se decide.
Considera quien aquí juzga que los documentos antes valorados ha quedado demostrado que en el Acta de Autenticación del solicitante le fue cambiado el primer nombre, ya que fue transcrito como “JORGE LUIS” siendo lo correcto “JOSE LUIS”.
Ahora bien observa quien aquí juzga, que el presente proceso se encuentra incurso dentro de las siguientes disposiciones normativas:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa y judicial”
Este Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En armonía con la norma antes transcrita se encuentra el artículo 769 del Codigo de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de nacimiento de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Codigo Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”
Por otra parte el artículo 770 del Codigo de Procedimiento Civil, reza:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitida, el Juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Codigo Civil y en este Capitulo, y si se encontraren llenos los extremos de Ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel de un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos…”
Aunado a ello; de la revisión de las actas procesales, observa esta Sentenciadora que el Edicto de emplazamiento a los terceros interesados en el presente proceso fue debidamente publicado en un diario de circulación a nivel estadal, 29 de Febrero de 2024, siendo consignado en el expediente mediante diligencia de fecha 11 de Marzo de 2024, de lo cual no se hizo presente ningún tercero interesado; por lo tanto, transcurridos como se encuentran los lapsos establecidos en los mencionado artículos 769 y 770 del Codigo de Procedimiento Civil y no habiendo intervención de ningún tercero que alegue tener interés en el presente juicio, se considera que en el presente proceso de Rectificación de Acta del libro de Autenticaciones, no hubo oposición y así se establece.
El solicitante con todo lo narrado y sus pruebas aportadas logro demostrar que cambiaron su primer nombre y por tanto lo correcto es “JOSE LUIS”, por ende es obligatorio declarar que fue debidamente demostrada la omisión denunciada, subsumiéndose estos hechos a la norma contenida en los artículos 769 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta del Libro de Autenticaciones, y así se decide.
III
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 Y 772 del Codigo de Procedimiento Civil vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro texto Constitucional, así como en los artículos 144, 148 y 1479 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DEL LIBRO DE AUTENTICACIONES presentada por el ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.170.531, en consecuencia se ordena al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a estampar la debida nota marginal en el Acta N° 556 de fecha 07 de Abril del año 1987, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS MOLERO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 13.170.531; a objeto de que deje constancia que el primer nombre del solicitante es “JOSE LUIS” y en consecuencia aparezca asentado así.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los requerimientos del solicitante se ordena su Ejecución en los términos establecidos por la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido expídase por secretaria copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con los artículos 774 del Codigo de Procedimiento Civil y 502 del Codigo Civil, y a los efectos del articulo 507 ejusdem.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. KATHERIN DINEYVI DÍAZ CÁRDENAS
JUEZ SUPLENTE
ABG. ALVARO JOSE DUARTE
SECRETARIO ACCIDENTAL
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 3130-______, al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira respectivamente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
ABG. ALVARO JOSE DUARTE
SECRETARIO ACCIDENTAL
SOLICITUD N° 08-2024
KDDC/ajd
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