REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE DEMANDANTE: AGNY MECADILET BUENAZO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.873.126, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por la Abg. CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON inscrita en el Ipsa N° 58.829.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BUENAÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.269, domiciliada en Tariba calle 13, casa N° 6-26 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3887-2024
BREVE RELACION DE LOS HECHOS.
El presente procedimiento se inicio por demanda propuesta por la ciudadana AGNY MECADILET BUENAZO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.873.126, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por la Abg. CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON inscrita en el Ipsa N° 58.829, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
La demanda fue admitida por este Juzgado previa distribución por auto de fecha 01 de Marzo de 2024, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación a la ciudadana MARIA ANTONIETA BUENAÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.269, domiciliada en Tariba calle 13, casa N° 6-26 Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 04 de Marzo de 2024, la ciudadana AGNY MECADILET BUENAZO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.873.126, debidamente asistida de Abogada, otorgo poder apuc acta a la Abogada CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON inscrita en el Ipsa N° 58.829.
En fecha 11 de Marzo de 2024, mediante escrito suscrito por la ciudadana MARIA ANTONIETA BUENAÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.269, actuando en su carácter de tutora de la ciudadana María Del Rosario Buenaño Gómez titular de la C.I V- 16.231.213 y debidamente asistida por la Abg. GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Ipsa N° 266.351, manifestó que se daba por citada en la demanda por Reconocimiento de Documento Privado y a su vez que reconoce el contenido y firma del documento privado de fecha 17 de Julio de 2023, así mismo señalo que conviene de forma total, espontánea y libre en la presente causa, solicito se proceda a homologar.
I
En cuanto al planteamiento formulado, se debe hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia ha indicado:
“(…) el Convenimiento o allanamiento a la demanda ha sido definida como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual este se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. La aludida institución se encuentra regulada en los artículos 263 y 264 del Codigo de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
[..]
Ahora bien, para que el juez de por consumado el acto de desistimiento o Convenimiento, según los casos se requiere dos condiciones:
a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado o del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecha en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial.
Así pues, el Convenimiento es un acto jurídico unilateral dirigido a poner fin al litigio, (…) que como tal debe ser autentico y otorgado ante el Tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simple. Si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez de la manifestación de voluntad expresada por el demandado. N” (Sala Constitucional, fallo de fecha 014-02-2008, Exp N° 06-1002)
Así las cosas, quien aquí dilucida encuentra cubierto los extremos de Ley para la procedencia de la homologación; ello respecto, a la manifestación de voluntad la consta en el expediente de forma autentica, pura y simple y sin términos o condiciones, ni modalidades o reservas.
De igual modo, se verifico la capacidad de las partes para convenir, así como la disponibilidad de la materia para ello.
Por ende, se acuerda la homologación y proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
II
Sobre la base de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha 11 de Marzo de 2024 por la ciudadana MARIA ANTONIETA BUENAÑO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.269, actuando en su carácter de tutora de la ciudadana María Del Rosario Buenaño Gómez titular de la C.I V- 16.231.213 y debidamente asistida por la Abg. GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el Ipsa N° 266.351, causa intentada por la ciudadana AGNY MECADILET BUENAZO RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.873.126, domiciliada en San Antonio Municipio Bolívar, del Estado Táchira, asistida por la Abg. CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON inscrita en el Ipsa N° 58.829, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, relacionado con el documento privado de fecha 17 de Julio del año 2023, concerniente a un documento de venta privado sobre el DIECISEIS PUNTO SEIS PORCIENTO (16,6%), POR CONCEPTO DE LA ALÍCUOTA O CUOTA HEREDITARIA QUE LE CORRESPONDE DE LA SUCESIÓN DE LUIS MARIA BUENAÑO PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.549.693, R.I.F, Sucesoral Nº J-40214914-0, quien Falleció el 07 de noviembre de 1989, según acta de defunción Nº 161, de fecha 08 de noviembre de 1989, procedente del registro civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, así mismo le corresponde certificado de liberación Nº 900-A, de fecha 10 de agosto de 1990, emitido por el antiguo Ministerio de Hacienda Administración de Renta, departamento de Sucesiones, Región Los Andes, hoy en día Servicio Nacional Integral Aduanero y Tributario S.E.N.I.A.T., donde evidencia la propiedad de un Lote de terreno propio ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la población de Táriba, distrito Cárdenas, compuesto de una casa para habitación, con varias habitaciones, sala de baño, cocina, comedor y demás anexidades, alinderada así: ORIENTE: terreno de Marco Antonio Chacón, Pedro Porras y Arecio Chacón; NORTE: con terreno de Miguel Colmenares; PONIENTE: Calle 13 y SUR: terrenos de Olivia y Filomena Pacheco Melgarejo y terreno que fue de Luis López, que le corresponde por gananciales y herencia por el fallecimiento de su esposa MARIA RAMONA GOMEZ DE BUENAÑO, según certificado de liberación Fiscal N1 1973-A, de fecha 28 de diciembre de 1988, que lo tuvo por compra mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Cárdenas, bajo el Nº 119, folio 149 – 150, protocolo primero, de fecha 16 de diciembre de 1966, y por construcción a impensas propias. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO (2.000$), que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción.
En consecuencia, se DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil y declara judicialmente reconocido el documento privado de fecha 17 de Julio de 2023.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En San Antonio, a los Catorce (14) días del Mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024)
AÑOS: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
ABG. KATHERIN D. DÍAZ CÁRDENAS
Jueza Suplente
ABG. ÁLVARO JOSÉ DUARTE
Secretario Accidental
Exp 3887-2024
KDDC/ajd
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