En horas de despacho del día de hoy, 19 de MARZO de dos mil veinticuatro 2024, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos GLENDY KATHERINE ROBLES SIERRA Y ANDRÉS MIGUEL MARCANO PEREZ, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD N° V- 25.602.768 Y V-24.766.529, respectivamente, con el carácter de autos y padres de la menor: MARCANO ROBLES. Seguidamente la demandante de autos expone: solicito en este acto para la Obligación de Manutención de mi hija la cantidad de 100 dólares mensuales para los gastos de la menor, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: estoy dispuesto a dar 50 dólares mensuales para la manutención de mi hija los cuales depositare en la cuenta del banco de la madre. Asumo el pago del colegio de la niña y la madre el pago de las tareas dirigidas de la niña, se le concede el derecho de palabra a la madre de la niña quien expone que está de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija, el número de PAGO MOVIL ES TELEFONO 0424-7005621 CEDULA 25.164.058 BANCO VENEZUELA. así mismo será dividida entre ambas partes el 50% de gastos médicos, educación, vestimenta, comida, recreación y demás gastos que la niña necesite. En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este juzgado de Municipio ordinario Y Ejecutor de Medidas de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en un todo acuerdo con el artículo 375 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, le imparte a la conciliación suscrita entre las partes su HOMOLOGACIÓN correspondiente, por lo cual se tendrá con fuerza ejecutoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG: HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA

LOS COMPARECIENTES,




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LA SECRETARIA,

ABG. WUENDY MONCADA
HCPD/Wm/ic.