REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
212º y 163º
PARTE DEMANDANTE: HERNAN FEDERICO HOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V- 24.336.228
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERALDINE DEL CARMEN CARREÑO ROJAS, inscrita en el IPSA el Nº 266.351
PARTE DEMANDADA: LIZBELI URIMAR BORTONE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 26.767.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA LOPEZ CALDERON, inscrita en el IPSA el Nº 58.829.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE: N° 9039-2023
Visto el contenido de del escrito de fecha Diez (10) de Enero del año 2024, suscrita por la ciudadana LIZBELI URIMAR BORTONE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.767.225, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ELENALOPEZ CALDERON, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 58.829, mediante el cual conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) Reconozco, convengo, afirmo tanto los hechos como el derecho en la presente demanda por Cumplimento de contrato.(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara CUMPLIDO EL CONTRATO, inserto al folio TRES (03), suscrito entre los ciudadanos HERNAN FEDERICO HOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.336.228; y la ciudadana LIZBELI URIMAR BORTONE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.767.225. Así se decide.
Se ordena a la parte demandada ciudadana LIZBELI URIMAR BORTONE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.767.225, a protocolizar el documento que riela al Folio TRES (03), ante la oficina correspondiente del SAREN y una vez protocolizado dicho documento tramitar por ante el INTT el respectivo certificado de vehículos previo cumplimiento a lo establecido en la circular SAREN-DN-001-DG-N°00068 de fecha CUATRO (04) de Enero de 2024.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 212 de la independencia y 163 de la federación.


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR


SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. EYLIN ALBORNOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. EYLIN ALBORNOZ / Secretaria Accidental

Exp. Nº 9039-2023
MCF/Lorena
Va sin enmienda.