REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213º y 165º
San Cristóbal, 19 de Marzo de 2024

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES APOLO 2022 C.A.” representada por su Presidente el ciudadano SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764.
PARTE DEMANDADA: JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ELENA SERRANO DE SUAREZ, NORA TERESA SERRANO DE UZCATEGUI, FANNY CECILIA SERRANO DE CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.893.269, V-2.893.267, V-2.893.268, respectivamente, y de las ciudadanas MARIA CONSUELO SERRANO DE BRANDT, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.365; ciudadana VILMA CRISTINA CASANOVA HORMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.248.285; ciudadano JORGE LUIS SERRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.256; ciudadana CARMEN ALICIA SERRANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.429.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9045-2024

Visto el contenido de la diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2024, suscrita por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, actuando en sus propios derechos y en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ELENA SERRANO DE SUAREZ, NORA TERESA SERRANO DE UZCATEGUI, FANNY CECILIA SERRANO DE CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.893.269, V-2.893.267, V-2.893.268, respectivamente, y de las ciudadanas MARIA CONSUELO SERRANO DE BRANDT, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.365; ciudadana VILMA CRISTINA CASANOVA HORMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.248.285; ciudadano JORGE LUIS SERRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.256; ciudadana CARMEN ALICIA SERRANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.429, donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) me doy citado y notificado en la presente causa y, con renuncia expresa a cualquier lapso que me conceda la ley, convenga en la demanda por ser seria y cierta en todas y cada una de sus partes y expresamente reconozco, sin reserva alguna, en su condición y firma el documento cuyo reconocimiento se demanda en cual fue firmado por mí el diez (10) de enero de 2023. (…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto en los folios 33 y 34 con sus vueltos, suscrito entre el ciudadano abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, actuando en sus propios derechos y en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA ELENA SERRANO DE SUAREZ, NORA TERESA SERRANO DE UZCATEGUI, FANNY CECILIA SERRANO DE CARMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-2.893.269, V-2.893.267, V-2.893.268, respectivamente, y de las ciudadanas MARIA CONSUELO SERRANO DE BRANDT, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.893.365; ciudadana VILMA CRISTINA CASANOVA HORMAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.248.285; ciudadano JORGE LUIS SERRANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.256; ciudadana CARMEN ALICIA SERRANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.429 y la Sociedad Mercantil “INVERSIONES APOLO 2022 C.A.” representada por su Presidente el ciudadano SERGIO OSVALDO CAMPANA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.764. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213 de la independencia y 165 de la federación.
La Jueza Provisoria,

La Secretaria Accidental,
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR

ABG. EYLIN PAOLA ALBORNOZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. EYLIN PAOLA ALBORNOZ/ LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp. Nº 9045-24
MCF/ea
Va sin enmienda.