REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

DEMANDANTE(S):FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO.
DEMANDADO(S):SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
MOTIVO:DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.
EXPEDIENTE Nº 9772.
N A R R A T I V A:
Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.586, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.344, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.464.442, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
En fecha 09 de junio de 2023 (folio 154), se admitióla presente demanda, formándose expediente, todo de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio Venezolano.
En fecha 26 de junio de 2023(inserto alosfoliosdel 155 al 161), se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.586, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.344, donde solicita MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. En esta misma fecha consignaron los emolumentos correspondientes para la práctica de las citaciones de las partes demandadas.
En fecha 28 de junio de 2023 (inserto alos folios165 Y 166), se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.586, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.344, donde solicita se realice una Inspección Judicial en la sede fiscal de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A. Urbanización San Antonio, Avenida Andrés Bello, a la altura de McDonald calle 5, quinta la castellana, Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida.

En fecha 29 de junio de 2023 (folio 167), este Tribunal mediante auto dictado se abstiene de decretar la MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA, por cuanto este Juzgador no tiene tales facultades por la naturaleza del juicio.
En fecha 30 de junio de 2023 (folio 170), este Tribunal mediante auto, libra las boletas de citación a los ciudadanos demandados de Autos, así como a la Comisaria ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONAy Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A. ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, plenamente identificada en autos.
En fecha 03 de julio de 2023 (folio 176), El alguacil titular adscrito a este despacho, devuelve sin firmar todas las boletas de citación libradas a los ciudadanos codemandados en la presente causa, así como las boletas de citación libradas a la ciudadana Comisaria y Apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A. ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO.
En fecha 10 de julio de 2023 (inserto al folio 208), se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.586, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.344, donde solicito sea nombrado correo expreso a los fines de trasladar la Comisión hasta el Tribunal correspondiente a los fines de practicar la citación de la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA en su carácter de Comisaria, en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente solicita se libren los carteles de citación a los codemandados de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
En fecha 13 de julio de 2023 (folio 209), este Tribunal mediante auto ordena la apertura de una segunda pieza en el presente expediente, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente libro oficio N° 2710-214 al Juez del Tribunal Distribuidor del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, librando la respectiva Comisión para la citación de la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA en su carácter de Comisariade la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
En esta misma fecha fueron librados los Carteles de Citación a los ciudadanos demandados de autos, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
En fecha 17 de julio de 2023 (inserto al folio 213), se recibió diligencia por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde solicitola entrega de los Carteles de Citación para su debida publicación así como se le entregue la comisión para la práctica de la citación en el Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 18 de julio del año 2.023, La secretaria Titular adscrita a este despacho, deja constancia que se trasladó hasta la dirección indicada a fijar el Cartel de Citación respectivo, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 31 de julio de 2023 (inserto al folio 215), se recibió diligencia por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde consigna seis(06) Carteles de Citación publicados en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 01 de agosto de 2023 (folio 216), este Tribunal mediante auto, ordena desglosar los respectivos Carteles de Citación para ser agregados al expediente.
En fecha 04 de agosto de 2023 (inserto al folio 223) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde hace referencia a la actuación realizada al folio 214, igualmente cita el articulo 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En fecha 08 de noviembre de 2023 (folio 225), este Tribunal mediante auto, ordena agregar al expediente las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida mediante oficio N° 2710-172 constante en diez (10) folios útiles.
En fecha 13 de noviembre de 2023 (folios236 y 237), se recibe diligencia por parte de la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA en su carácter de Comisariade la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A debidamente asistida por el Abogado JESUS ALFONSO PEÑA MORENO plenamente identificado en autos, en la cual se da por citada.
En fecha 04 de diciembre de 2023 (inserto alos folios238 y 239) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde solicita a este Juzgado se oficie al Diario Pico Bolívar ubicado en la ciudad de Mérida.
En fecha 7 de diciembre de 2023 (inserto al folio 240) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde solicita a este Juzgado se deje sin efecto el pedimento al Diario Pico Bolívar y se pronuncie en cuanto al petitorio de la demanda.
En fecha 13 de diciembre de 2023 (folio 241), este Tribunal mediante auto, considera necesario la realización de una Inspección a los libros de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio Venezolano.
En fecha 21 de diciembre de 2023 (inserto alos folios242 y 243) se recibió escrito por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos y con el carácter deapoderadajudicial de la parte codemandada ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, donde solicita a este Juzgado la reposición de la causa al estado de INADMISIBILIDAD.
En fecha 08 de enero de 2024 (folio 247), este Tribunal mediante auto, NIEGA la reposición de la causa y cita textualmente el artículo 291 del Código de Comercio Venezolano.
En fecha 10 de enero de 2024 (inserto alos folios 248 y su vto) se recibió diligencia por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos y con el carácter de apoderadajudicial de la parte codemandada ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, donde solicita a este Juzgado se rectifiquen los errores procesales y procedimentales, a los fines de respetar el orden público procesal, el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de enero de 2024 (inserto alos folios del 249 al folio252) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde da contestación al escrito de la contraparte.
En fecha 25 de enero de 2024 (folio 253), este Tribunal mediante auto, niega lo solicitado en diligencia inserta al folio 248 y su vto de fecha 10 de enero del año 2.024 por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos.
En fecha 29 de enero de 2024 (inserto alos folios 254 y su vto) se recibió diligencia por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde solicita a este Juzgado se efectué un cómputo de los días transcurridos para la contestación de la demanda.
En fecha 05 de febrero de 2024 (inserto alos folios del 255 al folio257) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde designa como experto al economista WILLIAM CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.031.618.
En fecha 07 de febrero de 2024 (folio 275), este Tribunal mediante auto, acuerda fijar el acto de nombramiento de Peritos Contables al TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la notificación de ambas partes. En esta misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes.
En fecha 16 de febrero de 2024 (inserto alos folios 279 y 280) se recibió diligencia por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde solicita a este Juzgado se subsane errores en el presente procedimiento y recusa al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 19 de febrero de 2024 (folio 281), El alguacil titular adscrito a este despacho, consigna firmada la boleta de notificación librada al ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO y/o SU APODERADO JUDICIAL ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA Y MARIA OLAVEZ NUÑEZ.
En esta misma fecha el ciudadano VICTOR DAVID PALENCIA CALDERON Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se presentó por ante la secretaria titular de este Despacho a rendir informe al Tribunal sobre la recusación interpuesta por la ciudadana abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos.
En fecha 21 de febrero de 2024 (inserto alos folios del 285 al folio287) se recibió escrito por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde solicita la Inspección a los Libros Contables de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
En esta misma fecha se recibió diligencia por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde insiste en la recusación al ciudadano Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, solicitando dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 278,279,282,283,287 con sus respectivos vtos, a los fines de interponer una denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales.
En fecha 26 de febrero de 2024 (inserto alos folios 289) este Tribunal NIEGA lo solicitado en virtud de que ya hubo pronunciamiento y mal puede la prenombrada abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos fundamentar dicha recusación posterior a la decisión dictada.
En esta misma fecha, este tribunal acuerda expedir los dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 278,279,282,283 y 287 con sus respectivos vtos.
En fecha 05 de marzo de 2024 (inserto al folio 293) se recibió diligencia por el abogado apoderado de la parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, plenamente identificado en autos, donde solicita la Convocatoria a la Asamblea de Socios de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
En fecha 06 de marzo de 2024 (inserto alos folios 294 se recibió diligencia por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde da por recibida las copias certificadas solicitadas.
En esta misma fecha se recibió Escrito por la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde expone las reseñas del procedimiento y solicita se convoque a la Asamblea de Socios de la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
En fecha 14 de marzo de 2024 (folio 309), este Tribunal mediante auto hace la corrección del error en la numeración de la foliatura existente, la misma se efectuó a los folios Nsº del 224 al 308 ambos inclusive. Igualmente, hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada. En la misma fecha, diligencio la abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, plenamente identificada en autos, donde solicita se oficie al ministerio público por actuaciones realizadas por la parte actora
LA MOTIVA:
I

La parte actora ciudadano ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de Edad, titular de la cedula de identidad N° 4.486.586, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.344, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-11.464.442, por DENUNCIA DE IRREGULARIDADES, en su escrito libelar alego entre otras cosas lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que nuestro representado; FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N°11.464.442, abriga fundadas sospechas, de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de la Junta Directiva, Socios, Administradora de la Empresa, falta de vigilancia del Comisario, constituidas las irregularidades de la siguiente forma:
No ha sido pagado a mi cliente en calidad de socio desde su constitución: tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha: seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023) su constitución si los hubiera a la presente fecha. Luego de diversas solicitudes por vía Whatsapp así como presencialmente, solicitando los estados financieros desde su constitución:tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha: seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Inventarios y conciliaciones bancarias, no se ha tenido respuesta alguna ni recibido para el cotejo de los informes presentados, no se presentan cuentas y se oculta información, no se realizan en contravención con los Status Sociales, la gestión y/o repartición desde su constitución: tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha: seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023) Además de ser una gestión totalmente unilateral e inconsulta, utilizando cuentas personales para la gestión de los fondos de la empresa, estas cuentas paralelas ilícitas que haya hasta ahora ninguna intención por parte de los socios y Junta Directiva , de mostrar conciliaciones bancarias y números reales, lo que pone en riesgo el patrimonio de mi representado. Respecto de sus derechos, pero, además le impiden conocer el estado actual y real, percibir los dineros de us dineros productivos en fecha, desde su constitución: tres (03) de noviembre de dos mil once (2.011), hasta la presente fecha: seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Desconociendo de esta forma los procedimientos y resultados contables, mercantiles, administrativos, Bancarios y tributarios Reales; de la Sociedad Mercantil Inversiones Darkast C.A., a esto a todas las luces viola flagrantemente los derechos constitucionales, económicos y de propiedad de mi mandante. Es menester mencionar ciudadano Juez, que el representante o Apoderado Judicial de la Empresa Sociedad Mercantil Inversiones Darkast C.A. JOSE LUIS SALAS CASTILLO realizo reiteradas ventas en número catorce (14) de locales comerciales del centro comercial Las Palmeras por la Sociedad Mercantil Inversiones Darkast C.A.
A todo ello debemos sumar que nunca se han presentado soportes contables de los gastos efectuados por los administradores, se ignora el destino de los fondos de la Empresa. Es por ello que el Código Civil de Comercio en su artículo 291 establece: cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, los socios podrán denunciar los hechos al Tribunal de comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden. “El ordenamiento jurídico impone la obligación de rendir cuentasa los secuestres, a los administradores de comunidades, a los mandatarios, a los comodatarios, a los guardadores de los incapaces o quienes por un acto unilateral licito como en la agencia oficiosa representan a otro, entre otros. El proceso de rendición provocada de cuentas tiene por objeto específico que todo el que, conforme a la ley o al contrato, este obligado a rendir cuentas de su gestión o administración, lo haga si espontanea o voluntariamente no ha procedido a ello. Tal obligación se fundamenta en la cláusula contractual o cuerpo normativo que imponga esa obligación, por lo que el destinatario de las cuentas es quien está legitimado para demandar a quien debe rendirlas.
CONTESTACION DE LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES
II
En fecha 13 de noviembre de 2023,se presenta la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.768.822 en su carácter de Comisariade la SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A debidamente asistida por el Abogado JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, C.I. N° 5.206.785 e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 38.040 y expuso:
Concurre muy respetuosamente a este Tribunal a darse por citada en la presente causa, fue presuntamente nombrada como Comisario de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A., por un periodo de dos (02) años y la misma comenzó el día 26 de octubre del año 2.011, pudiendo ser prorrogada cosa que no se realizó, igualmente manifiesto a este Tribunal que desconozco la firma que aparece al pie de la carta de aceptación realizada presuntamente por mí, que riela al folio nueve (09) del Acta Constitutiva de esta Empresa en el expediente 379-10342. Por lo que se reserva las acciones civiles y penales a este respecto.
Ciudadano Juez, ella niega en este acto que su persona haya realizado convocatoria alguna a Asambleas de Socios de dicha Empresa antes mencionada, tal como consta al folio 169 de la pieza N° I del presente expediente, reservándose las acciones civiles y penales a que diera lugar. De igual manera no autorizo persona alguna a que realizara dicha convocatoria, por Diario de circulación Regional como es el Diario Pico Bolívar de fecha 23 de junio del 2.023, Pagina 6, Sección Publicidad, folio 169 de la pieza I de esteExpediente, también señalo que de la revisión del expediente 379-10342 INVERSIONES DARKAST C.A. no tiene actividad económica desde su fundación hasta la presente fecha, por lo tanto queda meridianamente probado que no tiene injerencia alguna, ni contable, ni de alguna otra forma con el ejercicio o funcionamiento con la Empresa Darkast C.A.”
III
En fecha 21 de diciembre del año 2.024 se hace presente la ciudadana abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.735 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 25.304, con el carácter de apoderadajudicial de la parte codemandada ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, plenamente identificado en autos, según poder conferido por ante el Registro Público de los Municipios Libertador, Santos Marquina y Aricagua del estado Mérida, con fecha 14 de agosto del año 2.023, señalando a este Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la dirección del domicilio del codemandado: Avenida Las Américas, C.C. Rodeo Piso 1, Oficina 16 y 17, Escritorio Jurídico Marín de la ciudad de Mérida, Igualmente no da contestación a la demanda ni oponiendo cuestiones previas como tal y expone en su escrito que dicha demanda debe ser declarada inadmisible debido a la falta de cualidadpara demandar, anulando todas y cada una de las actuaciones realizadas en el presente expediente.Señala igualmente, en cuanto a la citación de las partes codemandadas ciudadanas ADELA BUSTILLO DE CASTILLO y MARIA ISABEL CASTILLO BUSTILLO plenamente identificadas en autos, han habido irregularidades en el procedimiento, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, solicitando sean subsanadas para respetar el orden público procesal, y recusando al ciudadano Víctor Palencia, Juez Temporal adscrito al TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Este Juzgador dio oportuna contestación a todas las diligencias realizadas por la parte codemandada ciudadana abogada YALITZA COROMOTO MARIN V, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.735 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 25.304, con el carácter de apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano JOSE LUIS SALAS CASTILLO, plenamente identificado en autos, negando tanto la REPOSICION DE LA CAUSA como declarando INADMISIBLE la recusación por falta de fundamentación legal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
IV
La controversia quedo planteada de la siguiente manera; la parte actora en el libelo de la demanda alega que existen irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de la Junta Directiva, Socios, Administradora de la Empresa, falta de vigilancia del Comisario, por lo cual hace la solicitud por DENUNCIA DE IRREGULARIDADESa la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.En tal sentido, este Juzgador para resolver la presente controversia, hace las siguientes observaciones:
Vista la declaración de la comisario de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A., ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA y en virtud de lo alegado y solicitado por las partes intervinientes(parte codemandada JOSE LUIS SALAS CASTILLO a través de su apoderada judicial y de la parte actora ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, mediante su apoderado judicial); donde manifiestan la voluntad que se omita el nombramiento de expertos contables y que el Tribunal ordene convocar la Asamblea General, donde serán examinados los libros contables; así como los estados de ganancias y pérdidas de los periodos correspondientes desde la fecha de la constitución de la compañía hasta el 31 de diciembre del año 2.023, llevados por la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A.
Por consiguiente, este juzgador concluye que resulta procedente ORDENAR la convocatoria a la Asamblea General donde serán examinados los libros contables; así como los estados de ganancias y pérdidas de los periodos correspondientes desde la fecha de la constitución de la compañía hasta el 31 de diciembre del año 2.023, llevados por la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES DARKAST, C.A, de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio. Tal como será establecida en la parte dispositiva de esta sentencia. Y ASI SE DECLARA.-
LA DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO:SE ORDENA convocar la Asamblea General de Accionistas de la Compañía Anónima “Inversiones Darkast C.A.” con domicilio en la Urbanización San Antonio, Calle 5, Quinta La Castellana, en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, donde serán examinados los libros contables así como los estados de ganancias y pérdidas de los periodos correspondientes desde la fecha de la constitución de la compañía hasta el 31 de diciembre del año 2.023;para elSEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes intervinientes.Más dos (02) días que se le concede a la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA como término de la distancia. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA Dejar sin efecto el Acto de nombramiento de Peritos Contables acordado en auto de fecha siete (07) de febrero del año 2.024 inserto al folio (274); por cuanto las partes manifiestan la intensión de celebrar la Asamblea General de socios. Asimismo, SE ORDENA devolver la boleta de notificación librada a la ciudadana LAURA ELISA LOVERA ESCALONA plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 2:30 p.m y se deja copia en la estadística digital del Tribunal, igualmente se libraron las respectivas Boletas de Notificación a las partes intervinientes y se entregaron al Alguacil para hacerla efectiva.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.