REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 165°

EXPEDIENTE Nº 9845.

SOLICITANTE (S): JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

FECHA DE ADMISIÓN: 22 DE ENERO DEL 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.505.666 y V-8.718.428, respectivamente, domiciliado el primero: Urbanización Campo de Oro, , Sector Santa Juana, Bloque 14, primer piso apto 00-04, Y la segunda en el apartamento 00-02 del mismo edificio, numero de teléfono: 0424-708-01-12 y hábiles. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.761, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.271, de este domicilio y hábil, en el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución N°2023-0001 de fecha 24-05-2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo del 2023. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo han hecho los ciudadanos JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ. En consecuencia, este Tribunal en fecha 16 de febrero del año en curso ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso o a falta de oposición del Ministerio Publico el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes a su notificación. En esta misma fecha, el Tribunal a los fines de la notificación de la del Fiscal De Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho, proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos.
El día 21 de febrero del 2024 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El día 26 de febrero del 2024, los ciudadanos solicitantes identificados en autos, ratificaron mediante diligencia todas y cada una de las partes que componen el escrito de solicitud de divorcio interpuesto por estos ante este Tribunal.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que los ciudadanos solicitantes manifiestan su intención de disolver el vinculo matrimonial que les une. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen los solicitantes: ya identificados, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellas el desafecto y como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une, todo de conformidad con el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ. Expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito y el Estado Trujillo, inserta bajo el tomo I, acta N°26, folios Nros 36, Tomo I de fecha 06 de octubre de 1995. La cual riela inserta al folio 03.
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano HERIBERTO JOSE LINAREZ PLAZA. La cual riela inserta al folio 04.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERIBERTO JOSE LINAREZ PLAZA hijo de los ciudadanos JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°247, folio N°126 al vto, de fecha 16 de julio de 1996. La cual riela inserta al folio 05.
CUARTO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ALEJANDRO LINAREZ PLAZA. La cual riela inserta al folio 06.
QUINTO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO LINAREZ PLAZA hijo de los ciudadanos JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ expedida por la unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, inserta bajo el N°56, de fecha 05 de marzo de 2003. La cual riela inserta al folio 07.
SEXTO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos solicitantes: JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ. Las cuales rielan insertas al folio 08.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal de los Instrumentos Públicos, contenidos en los ordinales PRIMERO SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO, estos se valoraran en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano ya que estos demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE IDELFONSO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizada por los ciudadanos: JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ, es por lo que este juzgador con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-


L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuestas por los ciudadanos: JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.505.666 y V-8.718.428, respectivamente, domiciliado el primero: Urbanización Campo de Oro, , Sector Santa Juana, Bloque 14, primer piso apto 00-04, Y la segunda en el apartamento 00-02 del mismo edificio, numero de teléfono: 0424-708-01-12 y hábiles. Asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Miguel Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.063.761, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 96.271, de este domicilio y hábil, en el cual demanda DIVORCIO POR DESAFECTO fundamentado en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, 02 de julio del 2015 N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y La Sentencia N° 135 del 30 de marzo del 2017 de La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la demanda formulada consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues: JOSE IDELFONZO LINARES SIMANCA y JUDITH JOSEFINA PLAZA RODRIGUEZ. Expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito y el Estado Trujillo, inserta bajo el tomo I, acta N°26, folios Nros 36, Tomo I de fecha 06 de octubre de 1995. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado dos hijos los cuales llevan por nombres: HERIBERTO JOSE LINAREZ PLAZA y JOSE ALEJANDRO LINAREZ PLAZA, durante la unión conyugal pero por cuanto los mismos a la fecha de hoy ya a alcanzado la mayoridad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Distrito y el Estado Trujillo, inserta bajo el tomo I, acta N°26, folios Nros 36, Tomo I de fecha 06 de octubre de 1995y al Registro Principal del Estado Trujillo, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. VÍCTOR D. PALENCIA.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las una y veintiséis (01:26 p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.
FX.