REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 165º
Vista la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, PRESENTADA por el Abogado ERNESTO BALZA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº.-9.473.661, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.083, domiciliado en ejido estado Bolivariano de Mérida actuando en nombre y representación de los ciudadanos: MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Números V.-13.390.736, V.-13.390.782 y V.-15.032.359, respectivamente, domiciliados en la Aldea Tostos, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según consta en Poder especial autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, estado Mérida Número: 22 Tomo 31, Folios 72 al 74, de fecha 14 de Diciembre de 2022 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, HEREDEROS DIRECTOS DE LOS CAUSANTES: (1º) URBANA RAMOS DE RAMOS, quien falleció ab-intestato el día 11 de febrero de 2003, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 1081/2005, de fecha 23 de marzo de 2006, expedido por el SENIAT, y formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones Nº 0128614, de fecha 14 de diciembre de 2005, y (2º) ALEJOS RAMOS SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en día 23 de Julio de 2018, tal como se evidencia en Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 384-2019, de fecha 20 de Agosto de 2021, y declaración definitiva impuesto sobre Sucesiones Nº 1900053288 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y jurídicamente hábil, parte solicitante en el expediente, signado bajo el Nº 3418, al cual se le dio entrada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2024.

En tal sentido, visto que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado a los folios del uno al cinco (01 al 05), en los términos precedentemente señalados, respecto a la partición de los bienes sucesorales, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, haciendo uso de una Transacción, siendo ésta considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente acuerda HOMOLOGAR LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES presentadas por las partes antes identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. PARTES: Abg. ERNESTO BALZA DUGARTE, apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE FEBRERO DE 2.024.- CÚMPLASE.----------------
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES


YAOS/az.- EXP. N° 3418.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).-
213º y 165º

Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela a los folios treinta y seis y su vuelto (f. 36 y vto) del presente expediente de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. PARTES: Abg. ERNESTO BALZA DUGARTE, apoderado judicial de los ciudadanos: MARIA NANCY RAMOS RAMOS, JOSE DANILO RAMOS RAMOS y JESUS WENSESLAO RAMOS RAMOS. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES.- FECHA DE ENTRADA: 29 DE FEBRERO DE 2.024.- EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO. LA SECRETARIA,


ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

OVALLES SRIA




YAOS/az.- EXP. N° 3418.-