REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

213º y 165º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 14 de febrero de 2024 (fs. 1 al 2 y Anexos fs. 3 al 14) correspondiéndole conocer a este Tribunal por distribución en fecha 15-03-2024 (f. 15), por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.110 y V-14.762.546 respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la AB. MANJAIRE BAUTISTA PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.498, Inpreabogado Nº 271.576, mediante la cual actuando en su condición de esposo e hijo respectivamente de la causante ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-3.199.568, fallecido el día 31 de marzo de 2023, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 515, de fecha 31 de marzo de 2023, Folio 023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta al folio 03 al 04 de la presente solicitud, solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la prenombrada cujus ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†), ut supra identificada, previa declaración de los testigos YULEINYS COROMOTO PARRA URDANETA Y MANGORI BELANDRIA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, docentes, titulares de las cédula de identidad N° V- 12.655.026, y V- 8.083.947, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 515, de fecha 31 de marzo de 2023, Folio 023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la fallecida ciudadana ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†) quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.199.568 (f. 3 y 4).
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 799, de fecha 24 de octubre de 1980, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.762.456, quien es hijo del ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y de la cujus ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†) (fs. 05 al 06).
3. Copia Certificada del Acta De Matrimonio N° 4, de fecha 21 de septiembre de 1974, emanada por la Unidad de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVASQUINTERO y ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†). (f. 7 al 9).
4. Copias Fotostáticas De Las Cédulas De Identidad de los aquí solicitantes FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTREAS, ya identificados y de la causante ciudadana ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†).ut supra identificada, (f. 10, 11 y 12).
5. Copia Fotostática de las Cédulas De Identidad de las testigos ciudadanas YULEINYS COROMOTO PARRA URDANETA Y MANGORI COROMOTO BELANDRIA ARELLANO, ya identificadas. (f.13).
En auto de fecha 19 de febrero de 2024 (f.16) este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el séptimo día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las nueve y treinta minutos de la mañana y diez de la mañana para la evacuación de las testigos YULEINYS COROMOTO PARRA URDANETA Y MANGORI COROMOTO BELANDRIA ARELLANO, titulares de las cédulas de identidad No. V.- 12.655.026 y V.-8.083.947 respectivamente. (f.16)
A los folios 17 y 18 obran sendas actas de las respectivas declaraciones de las mencionadas testigos YULEINYS COROMOTO PARRA URDANETA Y MANGORI COROMOTO BELANDRIA ARELLANO, plenamente identificadas en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de admisión (f.16) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTREAS, ut supra identificados, y a la cujus ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†), en su carácter de esposo e hijos y les consta que ellos son sus únicos y universales herederos.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2024 (f.19), suscrita por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTREAS, ya identificados, en la cual autorizan a la ciudadana AB. MANJAIRE BAUTISTA PINZON, ut supra identificada, para que consigne los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática solicitada, así como el retiro de las mismas. (f. 19)

Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 01 de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIZ CONTRERAS DE RIVAS (†), quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-3.199.568, fallecido ab-intestato el día 31 de marzo de 2023, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 515, de fecha 31 de marzo de 2023, Folio 023, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposo e hijo ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS QUINTERO y FRANCISCO JAVIER RIVAS CONTREAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.110 y V-14.762.546 respectivamente, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, dos para ser entregadas al solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2.024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-


AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL

AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
SRIA.