REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: SP22-G-2024-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 012/2024

En fecha 21 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, quien interpone Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 01-18).
En fecha 22 de febrero de 2024 se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la presente causa, signándole con el N° SP22-G-2024-000012, y se ordena registrar en libros respectivos. (Fs. 19).
En fecha 28 de febrero de 2024 se dictó Sentencia Interlocutoria N° 024/2024 mediante la cual se admite la causa y se ordena citación al Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, notificación al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. (Fs. 20-22).
En fecha 29 de febrero de 2024 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante, quien consigna escrito para dar impulso a las notificaciones. (Fs. 23-24).
En fecha 29 de febrero de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, al ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, quien confiere Poder Apud Acta a la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, para que lo represente en todos los actos e instancias respecto al presente recurso. (Fs. 25-27).
En fecha 29 de febrero de 2024 se libraron oficios N° 082/2024, N° 083/2024 y N° 085/2024 dirigidos al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, respectivamente. (Fs. 28-30).
En fecha 04 de marzo de 2024 el Alguacil consignó las resultas de las notificaciones dirigidas al Alcalde del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, siendo las mismas POSITIVAS. (Fs. 31-33).
En fecha 12 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Ingeniero Yelitze Angola de Anderez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.934, actuando en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, designada mediante Resolución N° 108-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, quien consigna escrito de informe en la presente causa. (Fs. 34-43).
En fecha 13 de marzo de 2024, se dictó auto mediante el cual se fija audiencia oral para el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m). (Fs. 44).
En fecha 18 de marzo de 2024, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior, a la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, en su condición de Apoderada Judicial de la parte accionante, quien consigna escrito para informar que le fue entregada la Cédula Catastral rectificada por lo que obtuvo la respuesta que constituía su pretensión en el presente juicio. (Fs. 45-46).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal dilucidar sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Ahora bien, este juzgador evalúa lo expuesto por la Ingeniero Yelitze Angola de Anderez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.934, actuando en su condición de Jefe de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, designada mediante Resolución N° 108-2023 de fecha 18 de mayo de 2023, mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2024, donde expone:
“(…) en fecha 22 de diciembre de 2023 el ciudadano José Remigio Peña Andrade, introdujo ante la oficina de la Superintendencia Municipal de la Administración Tributaria, una petición mediante el cual solicita: 1) admita el recurso, coordine con catastro el avalúo del inmueble y se calcule sobre una base cierta y justa el impuesto, además de explicar la alícuota y el método del calculo 2) en consecuencia, emita una determinación que se ajuste a la ordenanza vigente para cada momento y a la LOCAPTEM.
TERCERO: La Superintendencia de Administración Tributaria, una vez analizada la respectiva solicitud, procede a remitir oficio N° SUMATSC/OF/007/2024 de fecha 09 de enero de 2024, a objeto de revisar el avalúo correspondiente a la cédula catastral 2023-000001014 con numero de control 4189(…).
CUARTO: Ahora bien, ciudadano Juez es pertinente indicar que una vez recibida la solicitud emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, la División de Catastro procede a realizar el análisis correspondiente, identificando un error involuntario producto de datos erróneos arrojados por el sistema mediante el cual se realizan las cédulas catastrales, procediendo a subsanar el error de calculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.
QUINTO: en fecha 19 de enero de 2024 mediante oficio N° DC/015-24 la División de Catastro procede a dar respuesta al oficio N° SUMATSC/OF/007/2024 de fecha 09 de enero de 2024, remitiendo en este acto la cédula catastral en la cual se configura el avalúo correspondiente a fin de ser retirada en la oficina de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (…).”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe en virtud de que en nuestro estado venezolano en principio es un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin originario es la exaltación de la dignidad del ser humano, es por ello que para que se cumpla este fin le es otorgado al Juez Contencioso Administrativo la facultad de ser el rector del proceso, y en su deber de impulsarlo hasta su conclusión, y motivado a lo señalado en el escrito de fecha 18 de marzo de 2024, mediante la cual se hace constar que la Alcaldia del Municipio San Cristóbal, parte accionada en la presente causa, cumplió con darle respuesta a lo que el ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, pretendía en el presente juicio, esto es, que se le entregase la Cédula Catastral rectificada.
De lo analizado se colige que, dado que la parte accionada dio cumplimiento a lo que el accionado demandaba, existe la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).

En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha doce (12) de mayo del dos mil once (2011), caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), estableció:
“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica. De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”

De la sentencia antes transcrita parcialmente debe entenderse e inferirse que en los casos en los cuales durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del accionante, o que se derive alguna actuación que resulte cuestionable la continuación del juicio por no tener utilidad práctica, o manifieste el no querer continuar con el proceso, resulta inoficioso por parte del Tribunal seguir conociendo de la causa y proceda a emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del accionante por la parte accionada y, ii) que conste en autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso de autos, este Tribunal, pasa a verificar el cumplimiento de ambos requisitos: mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2024, donde se deja sentado que la Representación Judicial de la parte accionante expresó:
“(…) El jueves 14 de marzo de 2024, me dirigí a la oficina de la Superintendencia Municipal y su secretaria me hizo entrega de la cédula catastral rectificada, por lo que se dio cumplimiento a la respuesta solicitada, en el caso ventilado en autos, es decir, ya se obtuvo la ficha catastral por lo que la acción surtió los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, tal como lo señaló el informe presentado en este despacho por la oficina de catastro (…)”

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas quien suscribe observa que se dio cumplimiento a la pretensión de la parte accionante, razón por la cual, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso Administrativo por Abstención o Carencia. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano José Remigio Peña Andrade, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.264, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 26.153, asistido en este acto por la Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.477.603, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.089, en contra de la presunta actitud omisiva y contumaz de la División de Catastro de la Alcaldia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador digital PDF de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
JGMR/MPRM/lama.