REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de marzo de 2024
213° y 165 °
ASUNTO: 1046
PARTE SOLICITANTE: Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro 83.024.615, domiciliado en C59 D937, Fracc las Americas 97302; Mérida Yucatan, México
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Abogado José Jesús Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.082
MOTIVO: EXEQUATUR de sentencia de Divorcio dictada en fecha 05 de abril de 2022 por el juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán.
En fecha 08 de marzo de 2024, se recibió en esta Alzada procedente de la Unidad de Recepción de documentos de esta Circuito Judicial, (URDD) escrito presentado por el abogado José Jesús Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.082, apoderado judicial del ciudadano Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro 83.024.615, domiciliado en C59 D937, Fracc las Americas 97302; Merida Yucatan, Mexico, en el cual solicita la expedición del auto de concesión del EXEQUATUR de sentencia de Divorcio dictada en fecha 05 de abril de 2022 por el juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán.
En fecha 08 de marzo de 2024, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenando este Tribunal a librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.
En fecha 15 de marzo de 2024, constan boleta de Notificación, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Decimo Tercero del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de niños, niñas y adolescentes.
De los documentos que se encuentran anexos en la solicitud de Exequátur.
1.- Copia fotostática simple del poder otorgado por el ciudadano: Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro 83.024.615, domiciliado en C59 D937, Fracc las Americas 97302; Merida Yucatan, Mexico, a los abogados José Jesus Duque Labrados y Richard Alberto Rodriguez Vivas, inscritos en los I.P.S.A bajo losl Nro. 115.082 y .1222. 802, debidamente Apostillado en fecha 23 de octubre de 2023 bajo el N° 46.398 del libro Nro 25, con apostilla Nro 49 de fecha 31 de octubre de 2023.
2. Certificación original expedida por la Policlínica Táchira, donde certifica, que el certificado Nro 219616, pertenece a Daniel Tonatiuh Ruiz Ortiz.
3. Copia simple del certificado de nacimiento de Daniel Tonatiuh Ruiz Ortiz, expedido . la Policlínica Táchira
4. Copia certificada de la partida de nacimiento Camila Guadalupe, expedida por oficina de Registro Civil Parroquia Pedro María Mirantes, Municipio San Cristobal.
5. Copia certificada del acta de Matrimonio Nro 204 de fecha 01 de agosto de 2003, expedida por el registro Civil Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal estado Táchira.
6.- Copia de la Sentencia de Divorcio, dictada en fecha 05 de abril de 2022 por el juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán en el caso N° 149/2021, debidamente Apostillada en fecha 09 de febrero de 2023 bajo el N° 809803 DF
Estando para decidir y vistos los recaudos presentados por el solicitante, este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 53 de la novísima Ley de Derecho Internacional Privado, establece:
“Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1) Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas.
2) Que tenga fuerza de cosas juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciada.
3) Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio.
4) Que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley
5) Que el demandado haya sido debidamente citado, en tiempo suficiente para comparecer, y que se le haya otorgado en general, las garantías procesales que se le aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6) Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera”
El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Político- Administrativa, en fecha 21 de Octubre de 2003, estableció:
“... Toda solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir, la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.”(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/octubre/01477-021003-2002-0921.htm) (Oscar R. Pierre Tapia, Tomo 10-II, Octubre 2003, Página 740).
SEGUNDO: Debe este Tribunal proceder al análisis del fallo cuyo pase solicita, el cual fue presentado por Abogado José Jesús Duque, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 115.082, apoderado judicial de Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nro 83.024.615, domiciliado en C59 D937, Fracc las Americas 97302; Merida Yucatan, México, y al respecto esta Sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
1- La Sentencia Definitiva de Disolución Matrimonial, con su debida apostilla de fecha 05 de abril de 2022, en el expediente Nro. 149/2021, dictada por el Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán, en el cual, los ciudadanos Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 83.024.615 y la ciudadana: Yeniht Marbella Ortiz Chacón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.158.828, que mediante audiencia preliminar se resolvió declarar disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes identificados garantizando los alimentos respecto a sus hijos Daniel Tonatiuh y Camila Guadalupe Ruiz Ortiz., la cual quedo plasmada en la respectiva sentencia.
2.- La sentencia tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del estado en la cual fue pronunciada, por cuanto se evidencia de su contenido que en fecha 05 de abril de 2022, fue aprobado el acuerdo de Disolución del Matrimonio del ciudadano: Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 83.024.615 y la ciudadana: Yeniht Marbella Ortiz Chacón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.158.828, por el Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán.
3. La sentencia cuyo exequátur se solicita, versa sobre el Divorcio entre el ciudadano Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 83.024.615 y la ciudadana: Yeniht Marbella Ortiz Chacón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.158.828; no obstante, el vínculo fue disuelto en el Estado Mérida Yucatán y el solicitante requiere el pase para que surta efectos legales en la República Bolivariana de Venezuela respecto a sus derechos civiles.
4.- La decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán., no afecta el principio del orden público venezolano, toda vez que el fundamento de la solicitud fue por mutuo consentimiento y no contenciosa.
5.- No consta en autos que la Sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa Juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano, tampoco existe evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales sobre el mismo objeto y entre las mismas partes iniciado antes de dictada, siendo suficiente la falta de domicilio en nuestro país como indicio para establecer la existencia de juicios en esta jurisdicción.
TERCERO: Es evidente que en el caso sub-judice se encuentran llenos los extremos de Ley y, habida cuenta que fue APROBADO el Acuerdo de Disolución Matrimonial, efectuado por el ciudadano: Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 83.024.615 y la ciudadana: Yeniht Marbella Ortiz Chacón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.158.828 por el juzgado Séptimo de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado Mérida Yucatán, es forzoso concluir que este Tribunal debe concederle Fuerza Ejecutoria al mismo. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada Mérida Yucatá, en fecha 05 de abril de 2022 en el caso N° 149/2021, que declaró la disolución del vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos Gustavo Tonatiuh Ruiz Jiménez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 83.024.615 y la ciudadana: Yeniht Marbella Ortiz Chacón, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.158.828, conforme al Acta de Matrimonio Nro. 204 de fecha 01 de agosto de 2003, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal estado Táchira. Ofíciese lo conducente
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
Yuliana Carolina García Zerpa
Jueza del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
María Alexandra Ramírez Novoa
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), se libra los respectivos oficios. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
YCGZ/MARN
Exp. 1046
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