REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 165°
EXPEDIENTE: SP01-L-2024-072

DEMANDANTE: LORENA MAYELA BRITO DE LIZARAZO, titular de la cédula de identidad número: V-11.509.317
ABOGADO ASISTENTE: FRANK ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo Nro: 214.347.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICAUCHOS LOS ANDES S.A.

APOEDRADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: FILIPPO TORTORICI SAMBITO y CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, inscrito en el IPSA, bajo los numeros 45.954 y 108.822

MOTIVO: DAÑO MORAL E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy veinte (20) de marzo de 2024, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana LORENA MAYELA BRITO DE LIZARAZO, titular de la cédula de identidad número: V-11.509.317, asistida por el abogado FRANK ENRIQUE GUERRERO SANCHEZ, bajo el IPSA Nro: 214.347, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil Servicauchos los Andes, representada por su apoderado judicial CARMINE E PETRILLI S, inscrito en el IPSA, bajo los numero 108.822, representación que consta en autos, quienes manifestaron que renunciaban al lapso previsto en el mismo y solicitaron ambas partes se realizara la audiencia preliminar, por tal motivo se da apertura a la misma. Se inicia la Audiencia y se concede el derecho de palabra a las partes: La parte demandada propone un arreglo a favor de la demandante, ciudadana LORENA MAYELA BRITO DE LIZARAZO, por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ($ 15.000,00), a cancelar en este mismo acto igualmente expuso: a pesar que mi representada manifiesta no haber incurrido en causal alguna que la acreedora de la responsabilidad establecida en el numeral 1 del articulo 130, de la LOPCYMAT, el cual establece, en el cual ocurrir la muerte de alguna trabajador le corresponde por indemnización por responsabilidad subjetiva el salario correspondiente a no menos de 5 años y no mas de 8 años y solamente con el fin de precaver el presente juicio, sin que se entienda aceptación de responsabilidad, mi representada ofrece a pagar a todo evento por dicha indemnización la cantidad de Bs. 14.337,20, que equivale a
2.920 días (08 años), multiplicado por el ultimo salario integral diario devengado por el decuyos, el cual corresponde a Bs. 4,91., de la misma forma y siempre con el animo del presente juicio y sin que se entienda aceptación de culpa o responsabilidad alguna por el accidente que causo la muerte del trabajador la cantidad de Bs. 652.68. Por concepto de daño moral establecido en el artículo 1196, del Código Civil, la cantidad de Bs. 529.562, 79, la suma de los conceptos anteriores da la cantidad de Bs. 544.167,39, que equivalen a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS, ( $ 15.000,00), los cuales son entregados en este acto, de igual modo ambas partes y desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional lleve implícito interés de ambas partes, por tanto su objeto principal deliberar de toda responsabilidad actual o remota directa o indirecta conocida hoy o no que estuviese relacionada con la presente causa así como dar por terminada este juicio en contra de la demandada su mandatario, sucesores, seccionaros, empleados, directores o accionistas, o cualquier otra sociedad en la que tenga partición o interés. En este acto la parte demandante revisa la propuesta y considerando no vulnera ningún derecho de su representado, acepta la oferta realizada, manifestando que nada quedan a deberse, DAÑO MORAL E INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, Así mismo manifiesta el demandante recibir en este acto por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES ($ 15.000,00), se consiga copia simple del dinero entregado, la cual será agregada a la presente acta. Este Tribunal, considerando que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no infringe derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de copia de la presente acta para las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Temporal-

ABG. ISLEY COROMOTO GAMBOA NIÑO
LA SECRETARIA
Parte demandante

Apoderado de la Parte demandante
Apoderado de la parte demandada