REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
Año 213º y 165°

ASUNTO: AP21-L-2023-000579
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: CRUZ COROMOTO CUBA DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 2.976.705.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 39.657.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DEL VIDRIO C.A (VENVIDRIO), creada mediante Decreto Nº 8.134, de fecha 05 de abril de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.649.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMELY JULISSA RUVERO SANCHEZ, NELLY COROMOTO OLIVEROS, MARIANELA DEL VALLE BOLAÑOS, ANGELIS TIBISAY VILLAMIZAR OBISPO y FLOR DE MARIA TERAN MONTILLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 109.947, 151.910, 236.402, 231.559 y 184.134, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada NELLY C. OLIVEROS, inscrita en el IPSA bajo el Nro: 151.910, la cual consigna copia fotostática del instrumento poder, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 213º y 165°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg.