REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE No. AC71-X-2024-000002/7.663.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada, las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez Provisorio del SUPERIOR OCTAVO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 12 de marzo de 2024, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, actuando en su carácter de Juez Provisorio Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010, C.A, contra los ciudadanos FÉLIX RODRÍGUEZ VÁZQUEZ Y GUILLERMO SILVA VIDAL, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AC71-X-2024-000002 y 7.663 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 15 de marzo de 2024, el lapso de tres (03) días de Despacho siguientes esa data para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el miércoles seis (06) de marzo de 2024, por ante el Abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, actuando en su carácter de Juez Provisorio Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En horas de despacho del día de hoy miércoles (06) de marzo de 2024, comparece el abogado Raúl Alejandro Colombani Vallenilla, en su carácter de Juez Provisorio Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien seguidamente expone: Con fundamento en el artículo el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la sentencia N° 2140 dictada el 7 de septiembre de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimientos Civil…”, ME INHIBO de conocer del presente juicio que por motivo de cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el número 28 tomo 47-A, en contra de los ciudadanos FELIX RODRIGUEZ VASQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDAL, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros 1.846.317 y 5.312.332, respectivamente, por cuanto en fecha 04 de febrero de 2019, dicté decisión en la presente causa declarando la extinción de la instancia por efecto de la perención de conformidad con el articulo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil. Por tanto considero que pudiese comprometerse mi objetividad para instruir y resolver el presente asunto toda vez que la sentencia emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de diciembre de 2023, declaró ha lugar el recurso de revisión constitucional propuesto por el co-demandado GUILLERMO ANTONIO SILVA VIDAL, y por vía de consecuencia ordenó la reposición de la causa al estado en que fuere consignado el acta de defunción del otro co-demandado, ciudadano FELIX ANGEL RODRIGUEZ VAZQUEZ Y en este sentido, el trámite procesal subsiguiente seria la suspensión de la causa y la citación de los herederos por conducto del artículo 144 de Código de Procedimiento Civil, por lo que podría suscitarse, eventualmente, el supuesto de hecho que originó la sentencia emitida y que conforman el proceso civil y la obligación en la que se encuentra el Juez de inhibición cuando advirtiere una causal para ello, es que procedo a hacerlo. Esta inhibición obra contra ambas partes. Déjese transcurrir el lapso para el allanamiento de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.”
(Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención”, es la exclusión motus propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
En este sentido, tanto la inhibición como la recusación, son dos instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juez en el proceso, pues, toda persona merece ser juzgada por un juez natural, y en razón de ello, el legislador señalo una serie de causales taxativas dispuestas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, teniendo además a la fecha, el criterio de la Sala Constitucional que comúnmente se conoce como causal genérica.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en el criterio fijado en la sentencia No. 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANTO, en la que estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la Ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición el abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, el Juzgador señaló que se inhibe debido a que emitió opinión en la decisión de fecha 04 de febrero de 2019, donde declaró la extinción de la instancia por efecto de la perención de conformidad con el articulo 267 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, dentro del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010 C.A, contra los ciudadanos FELIX RODRÍGUEZ VAZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDAL, circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas que cursan a los folios 01 al 07 del cuaderno de inhibición, cuya decisión fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de diciembre de 2023, lo que consta de las actas cursante a los folios 08 al 18; considerando que pudiese comprometerse su imparcialidad para instruir y resolver el presente asunto, se hace evidente que el Juez RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, se encuentra incurso en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANTO, pues, podría verse afectada su objetividad en la sustanciación de la causa. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa al abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, Juez del Juzgado supra identificado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoaran la sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010 C.A, contra los ciudadanos FELIX ÁNGEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDAL, por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI VALLENILLA, en su carácter de Juez provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara sociedad mercantil INVERSIONES CADENIZ 2010, C.A, contra los ciudadanos FELIX ÁNGEL RODRÍGUEZ VAZQUEZ y GUILLERMO SILVA VIDA.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2024. AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, veinte (20) del mes de marzo de 2024, siendo la 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de seis (06) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Expediente. AC71-X-2024-000002/7.663
MFTT/MJSJ/Gianca*
Interlocutoria.
Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”.