ASUNTO: AP71-R-2024-000061 (1424)

PARTE ACTORA: Empresa HABITACOM, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el Nº 27, tomo 103-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600.-
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES ETRAIRI, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 8, tomo 73-A-Pro., de fecha 03 de abril de 1995, con reformas el 08 de octubre de 1997, bajo el Nº 6, tomo 261-A-Pro., 20 de octubre de 1997, bajo el Nº 9, tomo 261-A-Pro., y 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 58, tomo 291-A-Pro, en la persona de su presidente, ciudadano PEDRO BENJAMIN BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.182.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GERMÁN TORTOSA AGÜERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 20.096. y, asistido por el abogado OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

-I-
Corresponde conocer a esta alzada de la apelación ejercida en fecha 01 de febrero de 2024, por el abogado Germán Tortosa Agüero, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Etrairi, C.A., parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de enero de 2024, que declaró lo siguiente:

“PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el abogado ROBERTO SALAZAR, Inpreabogado Nº 66.600, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil HABITACOM C.A., anteriormente identificada, contra la sociedad mercantil INVERSIONES ETRAIRI C.A. también identificada; al haber operado la confesión ficta de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES ETRAIRI C.A., a pagar a la parte actora HABITACOM C.A., la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (USD$ 2.228,89), suma total correspondiente a la deuda de condominio causados desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de agosto de 2022, ambos inclusive, o su valor al cambio en moneda nacional tomando como base la tasa oficial del dólar establecida por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para el momento que se produzca el pago definitivo; correspondientes al apartamento 71-B del Edificio Conjunto Residencial Estancia La Colina y los puestos de estacionamientos 47, 111 y 112, demandadas como insolutas, así como las que se sigan venciendo hasta que el presente fallo quede definitivamente firme.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

Realizados los trámites administrativos por el sistema de distribución de causas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, correspondió conocer el recurso a este Tribunal Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de marzo de 2023, se admitió la demanda interpuesta y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 16 de marzo de 2023, se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada y se acordó librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de solicitar información respecto al domicilio fiscal de la empresa Inversiones Etrairi C.A., el cual fue librado en esa misma fecha bajo el Nº de oficio 2023-090.
El 22 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó el oficio Nº 090-2023 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmado y sellado.
En fecha 28 de marzo de 2023, el alguacil adscrito a la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó compulsa de citación dirigida a la empresa Inversiones Etrairi C.A., en la persona de su presidente, ciudadano Pedro Benjamin Barrientos, sin firmar, siendo infructuosa la misión encomendada.
Mediante auto dictado el 13 de abril de 2023, el Tribunal recibió oficio Nº 2023-801054, de fecha 23 de marzo de 2023, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual indicó el domicilio fiscal de la empresa Inversiones Etrairi C.A., ordenando agregarlo a los autos.
Habiendo siedo imposible la citación persona y mediante carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 28 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se designó a la abogada Mairin Del Carmen Pérez Verde, como defensora judicial de la parte demandada, ordenando su notificación, a los fines de su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, seguidamente, en esa misma fecha fue librada la boleta de notificación correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2023, el ciudadano Pedro Benjamin Barrientos, en su carácter de presidente director de la sociedad mercantil Inversiones Etrairi C.A., quien se dio por citado, de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 194 y 216 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de enero de 2024, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia.
En fecha 01 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación contra la referida decisión. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente mediante oficio número 2024-041 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2024.
Posteriormente, en fecha 08 de febrero de 2024, subieron las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer de dicha apelación a esta alzada previa distribución de ley.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2024, se dio entrada al expediente. Asimismo, se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de que las partes consignaran los informes respectivos.
El 05 de marzo de 2024, la representación judicial de la parte actora y el ciudadano Pedro Benjamin Barrientos, debidamente asistido por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.393, quienes consignaron escrito de convenimiento.
Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre el convenimiento consignado por las partes, pasa esta alzada a hacerlo, en los términos que se explayan a continuación:
-II-
Mediante escrito de convenimiento presentado en fecha cinco (05) de marzo de 2024, por una parte, el abogado Roberto Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.673, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.600, actuando como apoderado judicial de la empresa Habitacom, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el Nº 27, tomo 103-A-Pro; y por la otra, la empresa Inversiones Etrairi, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 8, tomo 73-A-Pro., de fecha 03 de abril de 1995, con reformas el 08 de octubre de 1997, bajo el Nº 6, tomo 261-A-Pro., 20 de octubre de 1997, bajo el Nº 9, tomo 261-A-Pro., y 12 de noviembre de 1997, bajo el Nº 58, tomo 291-A-Pro, representada por su presidente, ciudadano Pedro Benjamin Barrientos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.182.599, asistido por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.350.397 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.393, quienes convinieron de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en celebrar el CONVENIMIENTO en los siguientes términos:

…omisis…
PRIMERA: A los fines de dar por terminado el presente juicio, "LA PARTE DEMANDADA", a través de su representante legal, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda que por cobro de bolívares ha intentado "LA PARTE ACTORA" en su contra, referida a la falta de pago del monto que por cuotas de condominio ha dejado de pagar su representada desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de enero de 2024, ambos inclusive, correspondientes al apartamento distinguido con las siglas 71-B, ubicado en la zona Oeste de la Planta 7 de la Torre B del Conjunto Residencial Estancia La Colina, situado en la Calle Río Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, y los puestos de estacionamiento 47, 111 y 112 siendo que dicha deuda acumulada corresponde a cincuenta y cinco (55) recibos de condominio o cuotas insolutas identificadas en el libelo de la demanda y las que se siguieron generando hasta la fecha. Dicho monto total de las referidas planillas de condominio, es decir, desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de enero de 2024, ambos inclusive, ascienden a la suma de cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con dieciocho céntimos (USD $ 5.449,18), o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Venezuela para el momento del pago.-

SEGUNDA: "LA PARTE DEMANDADA" hace entrega en este acto en efectivo a "LA PARTE ACTORA" la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 5.450) que se corresponden al pago total de la deuda que por concepto de cuotas de condominio ha dejado de pagar su representada desde el mes de julio de 2019 hasta el mes de enero de 2024, ambos inclusive, correspondientes al apartamento distinguido con las siglas 71-B, ubicado en la zona Oeste de la Planta 7 de la Torre B del Conjunto Residencial Estancia La Colina, situado en la Calle Río Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. Así mismo, hace entrega en este acto en efectivo a "LA PARTE ACTORA" la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD $ 2.500), por concepto costos y costas del proceso y honorarios de abogados ocasionados en el presente juicio, lo cual es aceptado por "LA PARTE ACTORA".

TERCERA: Ambas partes solicitan de este tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, declarando terminado el proceso y desisten de apelar o de anunciar recurso de casación contra el auto de homologación o solicitar aclaratoria, ampliación o revocatoria alguna según lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTA: Ambas partes declaran no tener más nada que reclamarse en virtud de las planillas de condominio que en el presente documento se señalan en el presente escrito, quedando entendido que, "LA PARTE DEMANDADA" se encuentra en la obligación de pagar mensualmente las planillas de condominio que se generen mensualmente sobre el inmueble de su propiedad conforme a su alícuota a partir del mes de febrero de 2024 inclusive en las oficinas de la administradora que para su momento lleve la administración del Conjunto Residencial Estancia La Colina, situado en la Calle Río Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda.

QUINTA: En virtud de lo aquí convenido y por cuanto se está dando por terminado la presente juicio, "LA PARTE ACTORA", solicita que una vez homologado el presente convenimiento se remita el expediente de la causa al tribunal a quo, a los fines de que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de abril de 2023 por el Tribunal Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en el expediente N° AP31-F-V-2023-000080 la cual fue notificada al SAREN conforme a oficio Nº 2023-127 de fecha 13 de abril de 2023 y recibido por este último en fecha 21 de abril de 2023; librando el Oficio donde levante la medida y se notifique lo conducente a la Oficina Subalterna correspondiente; sobre el inmueble propiedad de "LA PARTE DEMANDADA", esto es, sobre el apartamento distinguido con las siglas 71-B, ubicado en la zona Oeste de la Planta 7 de la Torre B del Conjunto Residencial Estancia La Colina, situado en la Calle Río Torbes de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60 Mts. 2), porcentaje de un entero con cuarenta centésimas por ciento (1,40%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, según consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 27 de julio de 1995, bajo el N° 29, Tomo 17, Protocolo Primero, con los siguientes linderos particulares: Norte: Fachada Norte y apartamento 72-B; Sur: Fachada Sur: Este: Pasillo de circulación, ascensor, fachada Este y apartamento 72-B; y Oeste: Fachada Oeste. Le corresponde en uso exclusivo el puesto de estacionamiento N° 47, ubicado en la planta dos (segundo sótano), tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14,00 mts.2), cuyos linderos son: Norte: Zona de circulación; Sur: Muro de contención; Este: Puesto N° 48 y Oeste: Puesto N° 46. Así mismo, el puesto de estacionamiento N° 111, ubicado en la planta 3 (tercer sótano), del Conjunto Residencial en cuestión con una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14,00 mts.2), cuyos linderos son: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Puesto N° 112; Este: Zona de circulación; Oeste: Fachada Oeste y; el puesto de estacionamiento N° 112, ubicado en la planta 1 (tercer sótano) del edificio, tiene una superficie aproximada de catorce metros cuadrados (14,00 mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Puesto N° 111; Sur: Puesto N° 113; Este; Zona de circulación; Oeste: Fachada Oeste.- Caracas, a la fecha de su presentación…”

A propósito del referido medio de autocomposición procesal; esta superioridad a los fines de pronunciarse sobre su homologación observa lo siguiente:
Con respecto al CONVENIMIENTO, señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Así mismo, es importante traer a colación el contenido de los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 264 “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 266 “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, peor el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
En este sentido, el convenimiento es la declaración unilateral de la voluntad del demandado de cumplir con las pretensiones del actor, a fin de convenir en ella y finalizar el proceso y el litigio, con autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas, consta del escrito de convenimiento presentado, por el abogado Roberto Salazar, quien actúa en representación de la empresa Habitacom, C.A., parte demandante; y por otro lado, el ciudadano Pedro Benjamin Barrientos, asistido por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, parte demandada, plenamente identificados en autos, que en el referido documento la parte demandada cumple con sus obligaciones respecto a la cancelación total del monto adeudado, así como, el pago de los costos y costas del proceso incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de la contra parte y a su vez, procede la parte actora a desistir del proceso, así como de ejercer algún recurso contra la homologación del convenimiento, entendiéndose de ello, que estamos en presencia de un convenimiento. Asimismo, se evidencia que la parte actora se encuentra representada por el abogado Roberto Salazar, con facultad expresa para convenir, (según documento poder inserto a los folios 13 al 16 del expediente), de igual forma, se observa que la parte demandada se encontraba presente y debidamente asistido por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, de allí que, tratándose de una materia disponible, considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, pues mediante acuerdo mutuo han convenido en poner fin al litigio; aunado al hecho que en la materia sub examine no está prohibido el convenimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, de lo anterior, este Juzgado acuerda impartir la homologación al convenimiento celebrado por las partes integrantes del proceso, dándole carácter pasado en autoridad de cosa juzgada, conforme el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado y presentado en fecha 05 de marzo de 2024, por el por el abogado Roberto Salazar, quien actúa en representación de la empresa Habitacom, C.A., parte demandante; y por otro lado, el ciudadano Pedro Benjamín Barrientos, asistido por el abogado Omar Alberto Mendoza Sevilla, parte demandada, a los fines de dar por concluido el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, dándole carácter pasado en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2024-000061 (1424) como quedó ordenado.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.

FMBB/YR/Génesis.-