REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE RECURRENTE
Sociedad mercantil EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Tomo 274-A, numero 49, del año 2013.APODERADO JUDICIAL: JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.862.

PARTE RECURRIDA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
(Recurso de Hecho)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un local comercial distinguido con el N° 11, ubicado en la Planta Baja del Edificio AUGUSTA, situado en la Avenida María Teresa Toro, jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital.

I
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de marzo de 2024 por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual ejerció Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal el 05 de marzo de 2024, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:
Mediante fallo proferido el 05 de marzo de 2024, este Órgano Jurisdiccional, declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho ejercido en fecha 08 de febrero de 2024, por el Abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304, C.A., contra el auto dictado el 05 de febrero de 2024, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que negó oír el recurso de apelación ejercido en contra del auto dictado en fecha 30 de enero de 2024, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL siguen en su contra los ciudadanos RONALD ERICK ALTUVE MARCANO, MICHELE SEBASTIANO MASCIOPINTO y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ SERRANO.
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento...…”

II

Visto el recurso extraordinario anunciado por la representación judicial de la parte demandada, este tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

El recurso de casación es un medio procesal especial para controlar que en la sentencia de segunda instancia se haya aplicado correctamente el derecho y lograr que todos los jueces de la República hagan una análoga interpretación de la ley, y así obtener soluciones deliberadas en asuntos similares, con el fin de garantizar una seguridad jurídica, y a los fines de proceder a su admisibilidad debemos examinar los requisitos legales establecidos.

Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las sentencias definitivas o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, la Jurisprudencia de la Sala Casación Civil referida a las decisiones de los Juzgados Superiores que declaren sin lugar el recurso de hecho, como el caso de autos, establece que podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso, debe constatarse no sólo que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho, ponga fin al juicio. (Sentencia dictada el 22 de mayo de 1.996 en el expediente Nº 94-205, caso Urbanización Los Caobos C.A. y otras contra Luis Díaz y otros, ratificada en sentencia número 426 de fecha 29 de julio de 2013, caso: El Cafetal, C.A., contra Corporación Soravi, C.A. e Inmobiliaria 7311, C.A.).

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que en los asuntos referidos a recursos de casación ejercido contra decisiones de Alzada que negó el recurso de hecho, se requiere para su admisibilidad, de tal negatividad ponga fin al juicio.

Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Organo Jurisdiccional se refiere a una decisión en un Recurso de Hecho, el cual fue declarado sin lugar, estableciendo en la motiva del fallo lo siguiente: “…que no resulta tal providencia susceptible de apelación, pues con eta no se decide ninguna diferencia entre las parte litigantes, ni tampoco se pone fin al juicio o se impide su continuación, y simplemente se traduce en un mero ordenamiento del Juez…”

De modo, que queda evidenciado que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación no pone fin al juicio, por lo que al no cumplir con uno de los supuestos esenciales para que este Tribunal es Alzada puede admitir dicho recurso, en procura de la uniformidad de la doctrina y las jurisprudencia patrias, debe declararse su inadmisibilidad, en cuanto al cumplimiento de este requisito. Y así se establece.
En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes referido el presente anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2024, deberá declarase inadmisible, por no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad para acceder en sede casacional.
II

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DELARA: INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 07 de marzo de 2024 por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente en Recurso de Hecho, contra el fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de marzo de 2024, en el proceso de Desalojo Local Comercial incoado por los ciudadanos RONALD ERICK ALTUVE MARCANO, MICHELE SEBASTIANO MASCIOPINTO y JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ SERRANO contra la sociedad mercantil EL MARAVILLOSO MUNDO DE LAS MASCOTAS 1304 C.A.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).- Años 213º y 165º.
EL JUEZ

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ALEXANDRA SIERRA.
EXP. AP71-R-2024-000063 / 11.777
CHBC/AS/nmm - Inter.