REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2004-000067
Sentencia Interlocutoria N° 141/2024

En fecha 06 de julio de 2004, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Gisela Imery González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.305.415, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 62.713 actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Geoconda Torrealba de Inciarte y Gioconda Shalom Inciarte Torrealba, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-3.476.590 y V-15.178.171 respectivamente, que actúan en su carácter de co-herederas de la SUCESIÓN INCIARTE VALBUENA ESTEBAN, identificada con el Registro Único de Información Fiscal bajo número J-30728649-0, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° RCA-DSA-2004-000191 de fecha 25 de marzo de 2004 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, en relación con la Declaración Sucesoral N° 992525 presentada en fecha 03-08-99 cuya iniciación costa en Providencia Administrativa N° RCA-DF-AVA-2002-7618 de fecha 08/07/2002.

En fecha 13 de julio de 2004, este Tribunal, dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 12 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 188/2004 a través de la cual admitió el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 009/2016, a través de la cual declaró CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de enero de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00007, a través de la cual REVOCÓ la Sentencia Definitiva N° 009/2016 de fecha 25 de abril de 2016 dictada por este Tribunal y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 26 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de junio de 2022, este Tribunal mediante auto declaró definitivamente firme Sentencia N° 00007 de fecha 22 de enero de 2020 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa en el presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00007 de fecha 22 de enero de 2020 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las co-herederas de la SUCESIÓN INCIARTE VALBUENA ESTEBAN, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria



Yaritza Gil Bermúdez







ASUNTO: AP41-U-2004-000067
MSDPS/YGB/sart