SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 005/2024
FECHA: 05/03/2024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°

Asunto Nº AP41-U-2016-000177
En fecha 29 de noviembre de 2016, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con pretensión de Amparo Constitucional Cautelar, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD por los ciudadanos, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carías y Daniel Betancourt Ramírez, todos venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, V- 15.976.255, V- 17.125.355, y V-16.531.660, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, en el mismo orden, actuando en su carácter de apoderados de la Sociedad Mercantil “RECREACIONES AVENTURA RS, C.A” contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2016-107, dictada en fecha 21 de septiembre de 2016, por la Gerencia General de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente el 25 de octubre de 2016, mediante la cual se confirmaron parcialmente las objeciones fiscales formuladas a la recurrente mediante el Acta Fiscal N° SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2012/ISLR/1050-15000205, determinando de esta forma una supuesta diferencia de impuesto a pagar por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio 2009, por la cantidad de Quinientos Catorce Mil Ciento treinta y nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs 514.139,91); multas por la cantidad de Un Millón Ochocientos Sesenta y Tres mil seiscientos treinta y dos Bolívares con Sesenta y Ocho céntimos (Bs.1.863.635,68) e intereses moratorios por la cantidad de: Ochocientos Tres Mil Novecientos Siete Bolívares Con Treinta Y Un Céntimos (Bs. 803.907,31) lo cual asciende a un monto total de Tres Millones Ciento Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Nueve Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.181.679,90).
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, en fecha 29 de noviembre de 2016, asimismo este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2016, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2016-000177, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 25 de enero de 2018, dictó Sentencia Definitiva N° 2410, mediante la cual se declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, ordenando librar las notificaciones de Ley.

Así, fueron notificados de la sentencia definitiva el ciudadano Procurador General de la República en la siguiente fecha: 02/03/2018, y siendo consignada la boleta de notificación a los autos en fecha: 03/04/2018.

En fecha 31 de enero de 2018, la representación de la República, presentó diligencia a través de la cual consignó escrito donde ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2410 de fecha 25 de enero de 2018 la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 15 de mayo de 2018, oyó en ambos efectos la referida apelación y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/11/2021, mediante Sentencia N° 00340, declaró lo siguiente:

“En virtud de las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 2410, de fecha 25 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de “amparo cautelar” de suspensión de efectos, por la empresa “RECREACIONES AVENTURA RS, C.A”. contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2016-107 del 21de septiembre de 2016, notificada el 25 de octubre de ese mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME SE CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, en los términos expuestos en la presente decisión.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios y remítase el expediente para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,

Jean Carlos López Guzmán

Asunto Nº AP41-U-2016-000177
RIJS/JEAN/ap.-