Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 21 de junio de 2012 (folios del 1 al 41), recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL y ANDREINA HERNANDEZ SABATE, mayores de edad y de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad No. V-1.856.003 y V-11.314.168, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.836 y 77.535, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del contribuyente LORD ERNESTO JOHNSON GOMEZ.; los cuales interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución identificada alfanuméricamente bajo el Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0334 de fecha 30 de abril de 2012, notificada el 17 de mayo 2012, declarando SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto contra el oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DRACO-2010/2345-A del 28 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto en fecha 26 de junio de 2012 y ordenándose las notificaciones de ley. (folio 43, Pza. 1); por lo que se fijó que al quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 54, 55 y 56 Pza. 1.

Iniciado y culminado el proceso este Tribunal, en fecha 12 de junio de 2013 dijo “VISTO”; este juzgado con ajuste al mandato que contiene el artículo 277 de Código Orgánico Tributario Vigente para la fecha, abre el lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar respectivo fallo. (folio 480 Pza. 2).

En fecha 31 de julio de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 1.650, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto. (Folios del 481 al 502 Pza. 2).
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 13 de agosto de 2013 (folio 505 Pza. 2), por los ciudadanos ANDREINA HERNANDEZ SABATE y ANDRES ELOY HERNANDEZ SANDOVAL, anteriormente plenamente identificados, actuando en su carácter de Apoderados judiciales del contribuyente LORD ERNESTO JOHNSON GOMEZ, mediante la cual exponen: “(…) Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario, APELAMOS de la sentencia definitiva dictada por el tribunal en fecha 31 de julio de 2013 (…)”; mediante auto, este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2013, siendo cumplidos los extremos legales, admitió y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio Nº 8.481 de fecha 11 de octubre de 2013 (folios 513 y 514 Pza. 2 ).
En fecha 26 de septiembre de 2023, se recibieron las resulta de la alzada, bajo la sentencia N° 0237 dictada en fecha 15 de septiembre del 2021, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (folios 583 al 667 Pza. 2).
Es así como, en fecha 10 de enero de 2024, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022. (folio 668 Pza. 2 ).
En fecha 22 de enero de 2024, se le da entrada a la presente causa y estando definitivamente firme la referida sentencia N° 0237, anteriormente identificada, este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cinco (5) días continuos según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario. (folio 669 Pza. 2).

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
JOSE ANDRES FAJARDO

EL SECRETARIO
OSCAR ARMANDO DELGADO