REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto AF43-U-2003-000019
Antiguo: N°2.139

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 07/2024

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha (25) de junio de 2003, (folio 1 al 100 Pieza N° 1), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), interpuesto por las ciudadanas YRALICE RODRÍGUEZ GUEVARA E HILDEGAR ARAQUE, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.182.856 y V-1.567.592, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 97.986 y 74.995 respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1.975, anotada bajo el N° 23, Tomo 99-A; representación que consta en documento poder otorgado ante la Notaría Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 19 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoría de Sumario N° GCE-SA-R-2003-020, de fecha 31 de marzo de 2.003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada el 16 de abril de 2003 en materia de Impuesto sobre la Renta (folios 105 al 224 Pieza 1), a través de la cual, la Administración Tributario Nacional procedió a Confirmar Parcialmente, Acta de Reparo Nro. MF-SENIAT-GCE-DF-0107/2001-36, notificada en fecha 27 de febrero de 2002, levantada para el ejercicio fiscal 01/01/1997 al 31/12/1997.


En fecha quince (15) de mayo de 2023, (folios 612 al 615 Pieza N° 2), este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual, declaró:

“…la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas YRALICE RODRÍGUEZ GUEVARA E HILDEGAR ARAQUE, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.182.856 y V-1.567.592, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 97.986 y 74.995 respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente “PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA)…”
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:

“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.





Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuará conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,


JOSÈ ÀNDRES FAJARDO. -
EL SECRETARIO,


OSCAR ARMANDO DELGADO. -

JAFP/OADM/Johana


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