REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de marzo de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2022-000016 Sentencia N° 021/2024
Tipo: Interlocutoria
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 26 de febrero de 2024, por la abogada Aranza Moreno, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 320.483, actuando con el carácter de apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (FONACIT), y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En el capítulo único de las Pruebas Documentales indicó lo siguiente:
“Así, promuevo marcado con la letra ‘B’, constante de ocho (8) folios útiles, copia simple del documento contentivo DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR PERSONA JURÍDICA FORMA DPJ-99026 (signada con el Nº 1990634130) de fecha 09/09/2019, correspondiente al período irregular 01/07/2018 al 30/06/2019, presentada por DIAGEO VENEZUELA, C.A., sobre el cual se determinó el cálculo del aporte para el período gravable 01/07/2018 al 30/06/2019, por cuanto se reflejaron ingresos brutos en la casilla 711, por el orden de Bs. 95.565,95, mientras que en las casillas 780 y 970 no se reflejaron ingresos.
En tal sentido, visto que DIAGEO VENEZUELA, C.A., desarrolla actividades económicas relacionadas con alcohol, la alícuota aplicable es la del dos por ciento (2%), la cual multiplicada por los ingresos brutos antes indicados y divididos entre cien, arrojó la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.911,32),
No obstante a lo anterior, la demandante, declaró Bs.995,47, según depósito bancario 929497224 de fecha 28/01/2020, es decir, aún adeuda por concepto de aportes para el período irregular 01/07/2018 al 30/06/2019, una diferencia de NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 915,85), a dicho monto le es aplicable una multa del cincuenta por ciento (50%) e intereses moratorios, toda vez que la sanción opera de pleno derecho, por cuanto no se observó por parte de la representación de la demandante alegatos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieran declarar correctamente. (Promuevo marcado con la letra ‘C’, depósito bancario Nº 929497224, realizado por DIAGEO VENEZUELA, C.A.).
En este sentido, la deuda de diferencia de aporte para el período irregular 01/07/2018 al 30/06/2019, por la cantidad de NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 915,85), será protegida en moneda extranjera dólar estadounidense al 02 de enero de 2020 (fecha en la cual se considera insolvente conforme al artículo 27 del Decreto ley vigente ratione temporis), según el tipo de cambio referencia fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV) en Bs. 0,046620, anexo marcado con la letra ‘D’, lo cual representa DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($. 19.645,00).
Respecto a la multa aplicable por la diferencia del aporte debido y no pagado oportunamente, la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., presenta multa para el período irregular 01/07/2018 al 30/06/2019, del cincuenta por ciento (50%), que arrojaría un monto de Bs. 457,92 la cual protegida al tipo de cambio referencial fijado por el BCV para la moneda extranjera Euro en Bs. 0,05 de 02 de enero de 2020, anexo marcado con la letra ‘E’, lo cual representa NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS (Eur. 9.380,41), todo en interpretación de los artículo 100 al 108 del Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.
(…)
Promuevo marcado con la letra ‘F’, constante de ocho (8) folios útiles, copia simple del documento contentivo DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR PERSONA JURÍDICA FORMA DPJ-99026 (signada con el Nº 2000546463) de fecha 23/09/2020, correspondiente al período irregular 01/07/2019 al 30/06/2020, presentada por DIAGEO VENEZUELA, C.A., sobre el cual se determinó el cálculo del aporte para el período gravable 01/07/2019 al 30/06/2020, por cuanto se reflejaron ingresos brutos en la casilla 711, por el orden de Bs. 3.389.097,97, mientras que en las casillas 780 y 970 no se reflejaron ingresos.
Cabe destacar que, para el período fiscal gravable 2019- 2020 DIAGEO VENEZUELA, C.A., adeuda aporte de acuerdo a a alícuota aplicable es la del dos por ciento (2%), la cual multiplicada por los ingresos brutos antes indicados y divididos entre cien, arrojo una cantidad por SESENTA Y SIENTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 67.781,96), y que la demandante, declaró Bs. 26.529,81, según depósito bancario 929497008 de fecha 12/01/2021 es decir, aún adeuda por concepto de aportes para el período irregular 01/07/2019 al 30/06/2020, una diferencia de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41.352,15), a dicho monto le es aplicable una multa del cincuenta por ciento (50%) e intereses moratorios, toda vez que la sanción opera de pleno derecho, por cuanto no se observó por parte de la representación de la demandante alegatos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieran declarar correctamente. (Promuevo marcado con la letra ‘G’, depósito bancario Nº 929497224, realizado por DIAGEO VENEZUELA, C.A.).
En este sentido, la deuda de diferencia de aporte para el período irregular 01/07/2019 al 30/06/2020, por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 41.352,15), será protegido en moneda extranjera dólar estadounidense al 02 de enero de 2021 (fecha en la cual se considera insolvente conforme al artículo 27 del Decreto ley vigente ratione temporis), según el tipo de cambio referencial por el Banco Central de Venezuela (BCV) en Bs. 1,10, anexo marcado con la letra ‘H’, lo cual representa una deuda protegida de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($. 37.592,86).
Respecto a la multa aplicable del aporte debido y no pagado oportunamente, la contribuyente por DIAGEO VENEZUELA, C.A., presenta multa para el período irregular 01/07/2019 al 30/06/2020, del cincuenta por ciento (50%), que arrojaría un monto de (Bs. 20.676.07), la cual protegida al tipo de cambio referencial fijado por el BCV para la moneda extranjera Euro en Bs. 1,35 de 04 de enero de 2021, anexo marcado con la letra ‘I’, lo cual representa QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Eur. 15.408,82), todo en interpretación de los artículo 100 al 108 de Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario.
En cuanto a los intereses moratorios con base al aporte adeudado y sin protección en moneda extranjera por el orden de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.89.314, 49), de manera periódica hasta la fecha en que la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A., honre las deudas por diferencias de aportes para el periodo irregular 01/07/2019 al 30/06/2020.
Para mejor conocimiento del Juzgador, consignamos una prueba final marcada con la letra ‘J’ referida al original del Estado de Cuenta meramente informativo y orientador, emanado de la Oficina de Recaudación del FONACIT, como unidad competente, en la cual expresa las deudas de aporte, multa e intereses moratorios de DIAGEO VENEZUELA, C.A.”.
En lo que concierne a las documentales antes identificadas, las mismas se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese al Procurador General de la República a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese oficio.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir una vez que conste en autos la consignación del oficio antes acordado y vencido el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y uno de la mañana (9:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García


NLCV/LAMG/LAHB.-