ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000581
PARTE ACTORA: HUMBERTO VALBUENA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO
PARTE DEMANDADA: COSTA NIKKEL, C.A. Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de marzo de 2023, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano HUMBERTO VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-11.912.867, debidamente representado por la abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.410, y el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.268,00), a ser cancelada en dos partes, la primera en el día de hoy, por la cantidad de Bs. 27.195,00, mediante transferencia bancaria N° 12927306053, de Banesco, a la cuenta de la parte actora N° 01740131941314834795, del Banco Banplus; y la segunda y última por la cantidad de US$ 1.050,00, el día martes nueve (09) de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2022-2023 y 2023-2024, bono nocturno, utilidades fraccionadas 2023, intereses sobre prestaciones, antigüedad acumulada, domingo, feriados y descanso semanal, horas extras nocturnas y diferencias de salarios caídos en divisas; en tal sentido, nada mas queda a deber mi representada por todos los conceptos y cantidades demandados, y una vez conste en autos el pago del saldo restante acordado en este acto, se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos y condiciones expuestos, y una vez que conste en autos el último pago, se proceda al cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo contenido en la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público lo HOMOLOGA, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


NIVALDO CUELLO GUALDRÓN



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA