REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2016-000362
PARTE ACTORA Jorge Alexander Useche Arias, Wilson Geovanny Mora Gómez, Nelson Ramón Bustamante Prato, Gexcy David Díaz Castro, Jhonny Atahualpa Jaimes Villegas, Luis Alberto Peñaloza Hernández, Nelson Regner Duque Moreno, Larry Harlow Contreras Acero, Pedro Elkin Vásquez Carrillo, Alexander Ríos Colmenares, Ender Alexander Zambrano Duque y Gerson Yosban Castro Cañas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.587.307, V- 17.812.672, V- 13.148.871, V- 10.155.428, V- 15.826.191, V- 12.814.895, V- 15.988.333, V- 12.631.974, V- 10.174.722, V- 13.146.597, V- 12.229.936 y V-14.417.905.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabián Torres
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Isaac Jaimes Larrota
MOTIVO: Cobro de derechos laborales

En fecha 29 de febrero 2024, fue presentado escrito suscrito por el ciudadano GERSON YOSBAN CASTRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.417.905, asistidos por la abogada MARIA VALENTINA ZENINI SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No 318.964, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN PABLO DÍAZ OSORIO, inscrito en el Impreabogado bajo el No 140.533, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR C. A”.,en donde las partes anteriormente mencionadas, manifiestan que en forma libre y voluntaria, suscribiendo la siguiente la Transacción, por pago los derechos laborales demandados y condenados su pago.

En este estado y estando dentro del lapso legal para ello, entra el Tribunal a resolver lo peticionado, considerando quien juzga, que dicha manifestación de voluntades, según sus alegatos, se realizan en forma libre y voluntaria, es decir, las partes hicieron uso de acto de auto composición procesal, cuyo propósito es el de poner fin al proceso, este Tribunal la declarada conforme a derecho y le imparte su homologación. Así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho este Tribunal, administrando Justicia declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION, realizada por el ciudadano GERSON YOSBAN CASTRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.417.905 en su condición de parte actora, por una parte y por la otra la parte demandada Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso incoado por el ciudadano GERSON YOSBAN CASTRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.417.905, en su condición de parte actora
La Jueza,

Abg. Luz Haydeé Gómez La Secretaria,


Abg, Angela Zambrano