REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristobal, 8 de Marzo de 2024
213º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2020-004135
ASUNTO : SJ22-P-2022-000012


CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO ACUSADO Y DEMAS
Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIA SOTO
ACUSADO:
ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO:
ABG. MARIA ALEJANDRA CARRILLO
SECRETARIO DE SALA:
ABG. DAVID ZAPATA

ACUSADA: ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.018.356, a quien el ministerio público representado por la ABG. MARIA SOTO, acusó por la presunta comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuso el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dieron origen a la investigación penal, son los siguientes:
En fecha 30-06-2020, un funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas Nro. 21 Táchira, se encontraba ejerciendo labores inherentes a su cargo en la empresa de encomiendas TEALCA, C.A., ubicada en la Avenida Cautricentenaria, local Nro. H40, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en el área de envió de encomiendas con destino a la ciudad de Caracas, observo una caja forrada en material sintético de color negro, que contenía una hoja de papel blanco con un texto escrito con tinta de color negro donde se podía leer: destinatario José Gabriel Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.027.742, con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según número de guía 8597496 de fecha 30-06-2020, remitente Alirio Romero, con cedula de identidad Nro. V-14.579.632, y número telefónico 0412 6831945 (datos falsos), y dentro de la misma, se hallaba un aparato electrónico de los comúnmente denominado corneta de sonido elaborada en material plástico de color negro modelo MT1804 marca MARTEC de fabricación China, seguidamente el oficial con una herramienta denominada destornillador retiro los tornillos de la tapa quedando al descubierto el interior de la misma, apreciándose un envoltorio de regular tamaño tipo panela elaborado en material sintético de color negro de una sustancias pastosa color verde con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de seiscientos (600) gramos, así mismo, el funcionario actuante realizando las primera pesquisas con relación al hecho investigado constato que en la empresa de encomiendas TEALCA, C.A., ubicada la carrera 16 con calle 13, local 13-63, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en horario diferente, el referido remitente quien recurre nuevamente a falsear su identidad, utilizando el mismo modus operandis para enviar a la ciudad de Caracas, según número de guía 08512731, un aparato electrónico de los comúnmente denominado corneta de sonido elaborada en material plástico de color negro modelo MT1804 marca MARTEC de fabricación China contentivo en su interior un envoltorio de regular tamaño tipo panela elaborado en material sintético de color negro de una sustancias pastosa color verde con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de seiscientos (600) gramos, al mismo destinatario José Gabriel Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.027.742.
Acordada judicialmente entrega vigilada, en fecha 01/07/2020, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comanda Antidrogas, Caracas, Distrito Capital, se constituyen en la sede de la empresa de Encomienda de TEALCA, , donde fueron atendidos por el supervisor de la misma, le informan en cuanto al procedimiento, y una vez en el lugar, se presentó un ciudadano presentando copia de la cédula de identidad y manifestó que tenía unos paquetes que retirar, al momento de buscar en el sistema, se detecto que el mismo coincidía con los paquetes de encomiendas en los que se había incautado la droga en fecha 30/06/2020, al momento de realizar el pago el supervisor le informa que le falta dinero, razón por la cual el ciudadano sale de la tienda a buscar ese faltante y se lo entrega una persona que se encontraba en la parte de afuera del establecimiento; en tal sentido, los funcionarios proceden a la aprehensión de los ciudadanos identificados como: JOSÉ GABRIEL COLMENARES (DUEÑO DE LA ENCOMIENDA), a quien se le retuvo dos sobres con recibo de pago y YEFERSON ALEXANDER CASTRO MÁRQUEZ, a quien se le retuvo un teléfono celular marca: Samsung Galaxy J7, una moto marca: Skygo, color: Gris, placa: AA1B80O, dos billetes de diez dólares y un billete de cinco dólares, al momento de la aprehensión de éste último ciudadano le repica el teléfono del abonado 0424-168.98.95 con nombre de contacto Adriana A., manifestando el ciudadano que la ciudadana iba a retirar un paquete de encomienda en la misma tienda, seguidamente los funcionarios le preguntan al supervisor sobre una encomienda con ese destinatario, siendo efectiva la misma y coincidiendo con un paquete en el que también en fecha 02/07/2020, se había hallado droga, donde se presume sea el dueño de los envoltorios.-
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de despacho del día de hoy, encontrándose el Tribunal 4 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, debidamente constituido en sala, la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, le informa al Secretario ABG. DAVID ZAPATA verificar Gla presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en sala, la Fiscal del Ministerio Publico: ABG MARIA SOTO, la defensa ABG. MARIA ALEJANDRA CARRILLO, así mismo informa que nos encontramos a través de vía ZOOM se realiza AUDIENCIA TELEMATICA, con el Tribunal Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal de Valencia Estado Carabobo, a cargo de la Juez ABG. RAIZA GUTIERREZ, LA SECRETARIA: GENESIS MEDINA Y EL ALGUACIL: JULIO PARADA, donde se encuentra presente la ciudadana ADRIANA YANEIS RUBIO ALVAREZ, acusada en la presente causa, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el articulo 163 n° 11 de la Ley Orgánica De Drogas y el delito de asociación para delinquir, previsto t sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo; Seguidamente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal por el funcionario de la DAR ERICK ZAMBRANO. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, la Ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA SOTO, a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, realizando la representante Fiscal una síntesis pormenorizada de los hechos que se le imputan al acusado, la responsabilidad en la comisión del mismo, solicitando que una vez que se evacuen los medios de prueba y se determine la responsabilidad penal del acusado, se dicte una sentencia condenatoria, toda vez que para el Ministerio Público el acusado aquí presente es el responsable de tal delito, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, le da el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG MARIA ALEJANDRA CARRILLO a los fines de que realice de forma sucinta sus alegatos de apertura de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: Esta defensa técnica informa al digno tribunal manifiesta que el deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que solicito muy respetuosamente sea considerado para el momento de dictar una sentencia. Continuando con el orden del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez impone al acusado: ADRIANA YANIESY RIBIO ALVAREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole en términos sencillos y claros de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los hechos que fuera admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, así como una explicación clara y sencilla del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando la acusada: “Ciudadana Juez, deseo acogerme al procedimiento por admisión de los hechos, y admito en su totalidad los hechos de los que se me acusan, Es todo”. Seguidamente, el tribunal, visto que el acusado se acogió al Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, procede a dictar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole a las partes que el integro de la decisión será publico al Decimo día hábil siguiente al día de hoy, para lo cual están convocadas todas las partes, siendo el dispositivo conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa es tramitada por el Procedimiento Ordinario, por lo que nos encontramos dentro de la oportunidad prevista en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública. 3) Que el acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió los hechos acusado por la Representante Fiscal,4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado, la comisión del delito de COAUTOR de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que esta Sentenciadora es un garantista de los derechos de los acusados, así como los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aun cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ante petición expresa del acusado ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, esto es, que en fecha 30-06-2020, un funcionario adscrito al Comando Nacional Antidrogas Nro. 21 Táchira, se encontraba ejerciendo labores inherentes a su cargo en la empresa de encomiendas TEALCA, C.A., ubicada en la Avenida Cautricentenaria, local Nro. H40, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente en el área de envió de encomiendas con destino a la ciudad de Caracas, observo una caja forrada en material sintético de color negro, que contenía una hoja de papel blanco con un texto escrito con tinta de color negro donde se podía leer: destinatario José Gabriel Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.027.742, con destino a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, según número de guía 8597496 de fecha 30-06-2020, remitente Alirio Romero, con cedula de identidad Nro. V-14.579.632, y número telefónico 0412 6831945 (datos falsos), y dentro de la misma, se hallaba un aparato electrónico de los comúnmente denominado corneta de sonido elaborada en material plástico de color negro modelo MT1804 marca MARTEC de fabricación China, seguidamente el oficial con una herramienta denominada destornillador retiro los tornillos de la tapa quedando al descubierto el interior de la misma, apreciándose un envoltorio de regular tamaño tipo panela elaborado en material sintético de color negro de una sustancias pastosa color verde con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de seiscientos (600) gramos, así mismo, el funcionario actuante realizando las primera pesquisas con relación al hecho investigado constato que en la empresa de encomiendas TEALCA, C.A., ubicada la carrera 16 con calle 13, local 13-63, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en horario diferente, el referido remitente quien recurre nuevamente a falsear su identidad, utilizando el mismo modus operandis para enviar a la ciudad de Caracas, según número de guía 08512731, un aparato electrónico de los comúnmente denominado corneta de sonido elaborada en material plástico de color negro modelo MT1804 marca MARTEC de fabricación China contentivo en su interior un envoltorio de regular tamaño tipo panela elaborado en material sintético de color negro de una sustancias pastosa color verde con olor fuerte y penetrante de la droga denominada marihuana, con un peso bruto de seiscientos (600) gramos, al mismo destinatario José Gabriel Colmenares, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.027.742.
Acordada judicialmente entrega vigilada, en fecha 01/07/2020, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscritos al Comanda Antidrogas, Caracas, Distrito Capital, se constituyen en la sede de la empresa de Encomienda de TEALCA, , donde fueron atendidos por el supervisor de la misma, le informan en cuanto al procedimiento, y una vez en el lugar, se presentó un ciudadano presentando copia de la cédula de identidad y manifestó que tenía unos paquetes que retirar, al momento de buscar en el sistema, se detecto que el mismo coincidía con los paquetes de encomiendas en los que se había incautado la droga en fecha 30/06/2020, al momento de realizar el pago el supervisor le informa que le falta dinero, razón por la cual el ciudadano sale de la tienda a buscar ese faltante y se lo entrega una persona que se encontraba en la parte de afuera del establecimiento; en tal sentido, los funcionarios proceden a la aprehensión de los ciudadanos identificados como: JOSÉ GABRIEL COLMENARES (DUEÑO DE LA ENCOMIENDA), a quien se le retuvo dos sobres con recibo de pago y YEFERSON ALEXANDER CASTRO MÁRQUEZ, a quien se le retuvo un teléfono celular marca: Samsung Galaxy J7, una moto marca: Skygo, color: Gris, placa: AA1B80O, dos billetes de diez dólares y un billete de cinco dólares, al momento de la aprehensión de éste último ciudadano le repica el teléfono del abonado 0424-168.98.95 con nombre de contacto Adriana A., manifestando el ciudadano que la ciudadana iba a retirar un paquete de encomienda en la misma tienda, seguidamente los funcionarios le preguntan al supervisor sobre una encomienda con ese destinatario, siendo efectiva la misma y coincidiendo con un paquete en el que también en fecha 02/07/2020, se había hallado droga, donde se presume sea el dueño de los envoltorios.
Es por ello, que tomando en consideración la declaración rendida por la acusada en forma libre y voluntaria, sentencia que se dicta en la presente causa es Condenatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, por la comisión de los delitos COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
-b-
DOSIMETRÍA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que a la acusada ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, se le imputa la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, siendo procedente la aplicación del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que al culpable de dos o más delito que mereciere pena de prisión se le aplicará la pena del delito más grave con aumento de la mitad del otro u otros delitos, y en el presente caso, el delito que establece mayor pena es el delito de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual establece la pena de Doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, tomando ésta juzgadora el termino mínimo de la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y en virtud de que no consta en autos que la acusada posea antecedentes penales, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, esto es Doce (12) años de prisión, y al aumentarle la mitad de la pena en virtud de encontrarse acreditada la circunstancia agravante prevista en el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, da como resultado la pena de Dieciocho (18) años de prisión.
Asimismo, en aplicación del artículo 88 del Código Penal, al sumarle la mitad de la pena del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el cual preé una pena que oscila de Seis (06) a diez (10) años de prisión, esta juzgadora toma el termino mínimo de la pena esto es seis (06) años de prisión, siendo la mitad de dicha pena tres (03) años de prisión, que se le suman a la pena del delito más grave, resultando la pena de Veintiún (21) años de prisión, por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Ahora bien, por cuanto el acusado ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, se acogió al Procedimiento por Admisión de los hechos, se hace procedente rebajar de la pena aplicable de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Penal, un tercio de la pena, quedando la pena definitiva a imponer al acusado ADRIANA YANEISY RUBIO ALVAREZ, la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y PENALMENTE RESPONSABLE A LA ACUSADA: ADRIANA YANEIS RUBIO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana natural de caracas, nacido en fecha 12-08-1992, titular de la cedula de identidad 22.018.356, de profesión u oficio manicurista, residenciado sector 19 de abril, calle los cardenales, casa sin número, petare, Miranda por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 N° 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
SEGUNDO: CONDENA A LA ACUSADA: ADRIANA YANEIS RUBIO ALVAREZ, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 163 N° 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO T SANCIONADO EN EL ARTICULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. En perjuicio del estado Venezolano.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre la acusada: ADRIANA YANEIS RUBIO ALVAREZ.
CUARTO: Se ordena remitir en el lapso correspondiente la presente causa al Tribunal de Ejecución, una vez que la presente sentencia se encuentre definitivamente firme.

ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. DAVID ZAPATA
SECRETARIO