Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213º y 164º
ASUNTO: SP01-L-2023-000116
PARTE ACTORA: ELIONOR MARIA RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.196.136
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ y CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-19.135.761 y V-17.109.587 en su orden, con Inpreabogados Nros.159.898 y 129.689 respectivamente,
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL FRIPICA C.A., en la persona de su representante legal SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.394.546
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA DEL VALLE SEMPRUM GONZALEZ y FANNY REBECA GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.624.618 y V-24.745.592 en su orden, con Inpreabogados Nros.25.478 y 246.572 respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2024, siendo las 1:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la demandante FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.135.761, con Inpreabogado Nro.159.898, tal como consta en los folios 10 al 12 del expediente, las apoderadas de la parte demandada : FATIMA DEL VALLE SEMPRUM GONZALEZ y FANNY REBECA GARCIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.624.618 y V-24.745.592 en su orden, con Inpreabogados Nros.25.478 y 246.572 respectivamente, tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 179 al 182 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, expuso: “Ofrecemos pagar la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS COLOMBIANOS (8.208.000 COP) o DOS MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (2.160 dólares americanos) y la suma de 300.000 pesos para el pago de los honorarios de la experta contable, que comprende la suma condenada, los intereses moratorios y las costas procesales en la presente causa. Es todo. Posteriormente, la apoderada de la parte demandada expuso “estoy de Acuerdo en el ofrecimiento efectuado por la parte demandada”, es todo. Este Tribunal concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, deja constancia del acuerdo de las mismas en los siguientes términos: La parte demandada pagará a la ciudadana ELIONOR MARIA RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.196.136, la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL PESOS COLOMBIANOS (8.208.000 COP) o DOS MIL CIENTO SESENTA DOLARES AMERICANOS (2.160 dólares americanos) y la suma de 300.000 pesos para el pago de los honorarios de la experta contable, pagaderos de la siguiente manera: 1) En este acto se paga a la apoderada de la parte demandante la cantidad de 500 dólares americanos, y 2) tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera de 580 dólares americanos en fecha 20-03-2024 y 300.000 pesos para el pago de los honorarios del experto contable, la segunda cuota de 540 dólares americanos el 03-04-2024 y la tercera cuota de 540 dólares americanos el 24-04-2024, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma, ni por costas procesales en la presente causa. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni costas procesales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a la solicitante.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA
Los Presentes,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
FATIMA DEL VALLE SEMPRUM GONZALEZ
FANNY REBECA GARCIA HERNANDEZ
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