REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 05 de marzo de 2024
Años 213° y 165°
ASUNTO: SP01-L-2024-000040
PARTE ACTORA: Ciudadano TOMÁS FRANCISCO SUEZCUM LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.210.276.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Alcalde ciudadano SILFREDO GREGORIO ZAMBRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-6.268.457.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano TOMÁS FRANCISCO SUEZCUM LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.210.276, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Alcalde ciudadano SILFREDO GREGORIO ZAMBRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-6.268.457, alegando que fue contratado en 1997, posteriormente, paso a ser personal fijo y fue jubilado por la demandada mediante resolución N.º 043, de fecha 21/03/2023, y la demandada se ha negado a pagar la diferencia de los derechos laborales que le depositaron, y a la cual se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:
La demanda que recibida en fecha 20 de febrero de 2024, y por auto de fecha 21 de febrero de 2024, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librada boleta de notificación a la parte demandante, en esa misma fecha, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indique la relación histórica mensual de los salarios devengados por el trabajador, desde la fecha en que se inicio la relación laboral hasta que finalizó. SEGUNDO: Realizar el cálculo de antigüedad según el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) literales “A y B”, considerando las variantes de la Ley del Trabajo de trabajo de 1997 y la LOTTT de 2012.
Ahora bien, consta en autos que en fecha 16 de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil rinde informe, indicando que la notificada la parte actora, fue positiva, ahora bien, la parte actora hasta la fecha de hoy 23 de febrero, habiendo transcurrido los dos días establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 124, no presento escrito de subsanación del libelo de la demanda en donde fue ordenado el Despacho Saneador, en virtud a ello este tribunal declara la perención de la causa, con las consecuencias establecidas en el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION de la causa intentada por el ciudadano TOMÁS FRANCISCO SUEZCUM LEÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.-9.210.276, por cobro de prestaciones sociales, y otros derechos laborales, en contra de la entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Alcalde ciudadano SILFREDO GREGORIO ZAMBRANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-6.268.457.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Publíquese la presente decisión. Años 213° y 165°.
La Jueza.
Dra. Egle Coradi Serrano
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Vargas
Siendo las once (11:00) de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.
La Secretaria Judicial
Abg. Linda Vargas
ECSL/lfvz
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