REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
213º y 165º

ASUNTO: SP01-L-2024-000026
PARTE ACTORA: Ciudadana YESSIKA KARINA CHACÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N.° V.-26.622.127.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogadas FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAS y MARÍA JOSÉ OLIVARES TRASPALACIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 159.898 y 300.345, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESÚS ARGENIS PÉREZ MÉNDEZ, propietario de la firma personal VEGETALES CONGELADOS DEL CAMPO, con R.I.F. N.° 087052709.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado Fran Reinaldo Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 195.127.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales.

En el día de hoy, martes 12 de marzo de 2024, día y hora fijado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se observa que consta en autos escrito de transacción entre las partes a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada ofrece el siguiente acuerdo: El pago de CINCO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (5.000.000,00 C.O.P.), a fin de cancelar todos y cada uno de los conceptos que fueron determinados, acordados y especificados detalladamente en el escrito de transacción en la cláusula primera, por ello, el pago se realizará en cinco (05) cuotas iguales en las siguientes fechas: 1) El 11 de marzo de 2024; 2) El 11 de abril de 2024; 3) El 10 de mayo de 2024; 4) El 11 de junio de 2024 y el 5) El 11 de julio de 2024. En el escrito en la cláusula quinta las partes acordaron presentar escrito ante la autoridad competente para que sea homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada la transacción. Visto por este Juzgado las exposiciones de las partes en el escrito de transacción conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada de la presente acta a cada parte. Es todo término y conformes firman.
La Juez,

Dra. Egle Serrano

Secretaria Judicial,

Abg. Linda Vargas Zambrano