JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).-
213º y 164º
Revisadas como fueron las actas procésales se observa que la presente demanda de Resolución de Contrato, intentada por el ciudadano JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.135, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.034, contra los ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS e IDALIS FUENTES DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.093.119 Y v-20.880.983, se admitió en fecha 06 de diciembre de 2023, ordenándose la citación de la demandada para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un día que se les concedió como termino de distancia, a fin de que contesten la demanda. En fecha 01/02/2024, el Alguacil dejó constancia que la parte actora le suministro los fotostátos para la elaboración de las compulsas de citación. En fecha 07/02/2024, se libraron las compulsas de citación para la parte demandada. En fecha 08/02/2024 el Alguacil dejó constancia que el co-demandado LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS, le firmó el respectivo recibo de citación. En fecha 08/02/2024 el Alguacil dejó constancia que no le fue posible practicar la citación personal de la co-demandada IDALIS FUENTES DE GONZALEZ por cuanto fue informado que la prenombrada ciudadana se encuentra fuera del país según información suministrada por una persona que dijo ser su esposo. Mediante diligencia de fecha 20/02/2024, la representación judicial d la parte actora solicitó al Tribunal se librara oficio al SAIME solicitando movimientos migratorios de la co-demandada IDALIS FUENTES DE GONZALEZ. Por auto de fecha 22/02/2024, el Tribunal libro oficio N° 073 al SAIME. Mediante diligencia de fecha 27/02/2024, comparece el ciudadano LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.093.119, co-demandado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSE EDUARDO JAIMES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.000, solicitó al Tribunal se decrete la Perención de la Instancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Observa este Tribunal que desde que se admitió la demanda, 06/12/2023 exclusive hasta el 20/01/2024 inclusive, transcurrieron treinta (30) días calendario dentro de los cuales la parte actora ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, haya ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de impulsar el proceso o de lograr la citación de la parte demandada; en tal virtud, entra esta operadora de justicia al análisis de las normas que rigen en materia de perención. Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” (Subrayado del Tribunal).
Nuestro Máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos:
“La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio.
Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso….” (Subrayado del Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 2, Febrero de 2003, página 413).
Quedó comprobado de las actas procesales que la parte actora no tuvo interés en que se le administrara justicia, habida cuenta que no realizó todas las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de impulsar el proceso en el tiempo oportuno; en tal virtud, la falta de impulso procesal durante más treinta días de admitida la demanda, generó el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello, la perención de la instancia, la cual es verificable de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, por tratarse de un instituto procesal de orden público; razón por la cual resulta imperativo concluir que la perención de la instancia es procedente de acuerdo con lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Resolución de Contrato, intentada por el ciudadano JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.095.135, a través de su apoderado judicial abogado JOSE ORLANDO GUERRERO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 310.034, contra los ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS e IDALIS FUENTES DE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.093.119 Y v-20.880.983, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
A tenor de lo estipulado en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. - Jueza Suplente ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal).- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- Exp. 20886.- ZHM/mr.- Va sin enmienda.- ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ. Secretario Temporal (Esta el Sello del Tribunal).- El Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20886-2023, en el cual JAIRO ARNOLDO PRISCO RAMIREZ demanda a los ciudadanos LUIS RICARDO GONZALEZ CONTRERAS e IDALIS FUENTES DE GONZALEZ por Resolución de Contrato. San Cristóbal, 05 de marzo de 2024.
Luis Sebastián Méndez Maldonado
Secretario Temporal
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