JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, dieciocho (18) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
213º y 165º
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ HERRERA, parte demandante en la presente causa, asistido por los abogados JOSE ANTONIO CACERES Y GERARDO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.393 y 191.398, respectivamente, esta sentenciadora observa lo siguiente:
Señala la demandante en el referido escrito que solicita la nulidad de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2023, tomando en consideración para ello la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de agosto de 2003, Nro. 2231, caso: Said José Mijova Juárez, en la cual se estableció la posibilidad que tiene el propio Tribunal de revocar su fallo si se percata que este viola derechos o garantías constitucionales.
De igual forma observa este Tribunal que la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2023 fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, y por auto de fecha 28 de noviembre de 2023 corriente al folio 231, se declaró definitivamente firme la aludida sentencia, y se ordenó su ejecución. Cabe resaltar que las partes se encontraban a derecho, y tuvieron siempre acceso al expediente, por lo que una vez dictada la decisión, si alguna de las partes sentía que se encontraba vulnerado algún derecho, podían ejercer los recursos pertinentes dentro de los lapsos establecidos para ello. En consecuencia, la referida decisión alcanzó el carácter de cosa juzgada material.
Así las cosas, esta juzgadora considera necesario puntualizar que el ordenamiento jurídico patrio consagra los mecanismos que permiten enervar los efectos de la cosa juzgada, en los casos en que la parte interesada considere que se trata de una cosa juzgada aparente o fraudulenta, y para ello dispuso de los siguientes mecanismos: el fraude procesal demandado vía autónoma el cual en caso de ser admitido debe ser tramitado por el juicio ordinario; el amparo constitucional contra sentencia; la revisión constitucional; y, la demanda de invalidación prevista en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.
Como se indicó anteriormente la presente causa fue resuelta mediante sentencia definitiva proferida por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2023 inserta a los folios 223 al 229, la cual alcanzó el carácter de definitivamente firme conforme al auto de fecha 28 de noviembre de 2023, por lo que está revestida de la fuerza de la cosa juzgada, y en tal virtud, la solicitud de nulidad de la sentencia proferida por este Tribunal resulta improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. JUEZA SUPLENTE. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO TEMPORAL. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. HAY SELLOS HUMEDOS DEL TRIBUNAL Y DEL LIBRO DIARIO. En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. LUIS SEBASTIAN MENDEZ. SECRETARIO TEMPORAL. (FDO) FIRMA ILEGIBLE. EXP. 20.727/2023 ZHM/LSM El suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, las cuales cursan en el expediente Nº 20.727, en el cual LUZ MARINA ORTIZ HERRERA, interpone demanda contra PEDRO ANTONIO ACEVEDO ORTIZ, por motivo de ACCION REIVINDICATORIA.
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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