JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).

213º y 165º

Visto el escrito presentado por en fecha 11/03/2024, por el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JESÚS BÁEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.324, parte demandada en la presente causa; a través del cual señala que por cuanto la demandante de autos ciudadana ANNETTE COROMOTO GRATEROL BARAZARTE, no se encuentra domiciliada en Venezuela, el Tribunal debió haberle establecido una fianza o caución, a los fines de continuar con la tramitación de este proceso, tal y como lo establece el artículo 36 del Código Civil; razón por la cual solicita que este Tribunal se pronuncie al respecto y establezca la fianza o caución que debe prestar la demandante. El Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 36 del Código Civil:
El demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo que dispongan leyes especiales.(Negritas del Tribunal)

Al respecto tenemos, que la presente causa se trata de una Partición de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos ANNETTE COROMOTO GRATEROL BARAZARTE y NELSON JESÚS BÁEZ CAMACHO, en este sentido el juicio de partición es un proceso civil especial contencioso, aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, está vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados; y visto que en el presente caso hubo oposición con respecto a la cuota parte de los interesados y dado que la presente demanda se encuentra respaldada con instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad; este Tribunal considera que la caución solicitada no es procedente, por cuanto se encuentra en discusión la cuota que le corresponde a la parte demandada con respecto a los bienes objeto de la presente partición, por lo que se verifica que la parte demandante posee bienes dentro del país, que pueden ser suficientes para continuar con la tramitación de este proceso; aunado al hecho de que por auto de fecha 29/02/2024, se declaro improcedente la cuestión previa opuesta por la parte demandada mediante escrito de fecha 09/02/2024.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de fianza o caución solicitada por el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON JESÚS BÁEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.324. Y ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Jueza Suplente (Fdo) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ. El Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Secretario Temporal, (Fdo) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO. Esta el sello del Tribunal. ZHM/mr.- Exp. 20895.- El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20895/2023 en el cual la ciudadana ANNETTE COROMOTO GRATEROL BARAZARTE demanda al ciudadano NELSON JESÚS BÁEZ CAMACHO por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. San Cristóbal, quince (15) de marzo de 2024.

LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO TEMPORAL