REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Diecinueve (19) de Junio de 2024
214º y 165º

PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788, de este domicilio y habiles.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cèdula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.259.

PARTE DEMANDADA: JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, de este domicilio y hàbil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cèdula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.1262.474.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA. HOMOLOGACION

EXPEDIENTE No.: 722
I
ANTECEDENTES DE LA LITIS

El 09/06/2021 se interpuso la acción por Nulidad de Documento de Venta constante de dos (02) folios utiles y seis (06) folios como anexos por parte de los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788, de este domicilio y hábil, actuando debidamente asistidos por el Abogado CESAR OMERO SIERRA, titular de la cèdula de identidad No. V-6.034.079 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.179.259 contra el ciudadano JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, y peticionan la Nulidad del Documento de Venta, protocolizado porante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del estado tachira, de fecha 16 de Julio de 2018, quedando matriculado bajo el No. 572, Tomo 13, folios 88 al 91, Protocolo Unico, a través del cual consta la venta pura y simple, perecta e irrevocable de:

“Del veinticinco (25%) de los derechos y acciones que cada uno posee en un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la Carrera 3 entre Calles 13 y 14, Jurisdicciòn del Municipio Cordoba, Santa Ana, estado Tàchira, posee un àrea de superficie fisica de 156,75m2 y documental de 175,85m2, cuyos inderos originales y actuales segùn cedula catastral No. 20-06-01-U18-003-031-012, son: Documentales NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesion Guillen , hoy de otro dueño, mide 20.50 mts. Catastro NORTE: Con propiedad de Moros de Rey Maria de los Angeles, mide 20.90 mts. Documentales SUR: Con la carrera 3, mide 20,50mts.; Catastro SUR: Con la carrera 3, mide 20,90mts.; Documentales ESTE Poniente: con propiedad de Josè Angel Molina, mide 7,00mts. Catastro ESTE: con propiedad de Josè Angel Medina, mide 7,50mts; Documentales OESTE: Con terrenos que fue de la misma Sucesiòn Guillen. Catastro OESTE: Con propiedad Moros de Rey Maria de los Angeles, mide 7,50mts. Dicho apartamento con entrada independiente, se encuentra construido con paredes de bloque de arcilla frisada, pisos de cemento pulido, techo con estructura metalica y cubierta de zinc, constante de los siguientes ambientes: Cinco (5) habitaciones con un àrea de 48,075 metros cuadrados; escalera con un area de 2.975 metros cuadrados, sala con un area de 24.095 metros cuadrados, pasillo con un area de 13.400 metros cuadrados, baño con un area de 7,290 metros cuadrados, balcòn con un area de 10.500 metros cuadrados, oficios con un area de 6.720 metros cuadrados, patio con un area de 14.280 metros cuadrados, cocina con area de 8.370 metros cuadrados, corredor con un area de 8.235 metros cuadrados y paredes con un area de 13.100 metros cuadrados.
Dicho inmueble pertenece a los vendedores segùn documento inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del Estado Tachira, de fecha 16/07/2018, quedando matriculado con el No. 572, Tomo 13, folios 88 al 91, Protocolo Unico.”
II
PARTE MOTIVA
Admitida la demanda, y ordenada la citaciòn de la parte demandada, JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, la misma se hizo efectiva el 16/09/2021.
En fecha 28/10/2021, se hace presente en la sede del Tribunal, JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879 debidamente asistido por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, y dio contestación a la demanda, donde manifiesta que: acepta todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por cuanto los hechos narrados son correctos sin embargo, con conversacion con los demandante llegaron a un acuerdo verbal para pagarles el dinero, ya que los cheques entregados no podrian ser cobrados debido a la Reconversiòn Monetariaotivado a que actualmente se encuentra insolvente economicamente.
Ahora bien, por cuanto transcurrio mas de un año, sin que el Tribunal se pronunciara sobre lo alegado en el expediente, en fecha 03/07/2023, por auto se acordo la comparecencia de las partes para el quinto (5to) dia de despacho siguiente a la notificaciòn de todas las partes, a los fines de que expongan hechos importantes para el proceso.
En fecha 10/06/2024, notificadas las partes, se hecen presentes en la sede del Tribunal, la parte demandante WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788 y la parte demandada JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879 debidamente asistido por la ABOGADO GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, donde manifiestan que han convenido en anular el documento de fecha 16/07/2018, matriculado bajo el No. 572, folios 88 al 91, tomo 13, Protocolo Unico.
Ahora bien, el Fundamento del Covenimiento, lo encontramos en nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del
convenimiento por el Tribunal”.
De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365
Por lo tanto, visto que las partes acordaron la Nulidad del Documento de Venta por la insolvencia del demandado, y en virtud del razonamiento expuesto, del escrito de fecha 28/10/2021 (fl. 14) presentado por la parte accionada, en el cual acepta todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, asi como el acta de fecha 10/06/2024 (fl.26), esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la Homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 10 de junio de 2024, y que guarda relación con la demanda incoada por los ciudadanos WILLIAM ERNESTO PARADA MARIÑO y MARISOL PARADA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.085.420 y V-6.278.788 contra el ciudadano JOSE GUILLERMO PARADA MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.162.879, por Nulidad de Documento de venta, y se le da el caracter de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, SE DECLARA NULO de nulidad absoluta, el Documento de Venta inscrito por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Pùblico con funciones Notariales del Municipio Cordoba del Estado Tachira, de fecha 16/07/2018, quedando matriculado con el No. 572, Tomo 13, folios 88 al 91, Protocolo Unico. Se ordena librar oficio a la mencionada Oficina Subalterna, junto con copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto de ejecución, a los fines legales consiguientes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, Diecinueve (19) de Junio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA

ABG. YSLEY GALVIZ PINILLA

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo la Una y Cuarenta (1:40) de la tarde y se dejó Copia digital Certificada para el Archivo del Tribunal.-