El día 02 de Mayo de 2023, los ciudadanos: KARINA TERESA DUQUE DURAN y OSWALDO JOSE MANUEL DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.814.477 y V- 17.862.547, domiciliados en el Sector Bolivia Vieja, manzana 002, parcela 017, Parroquia Bramon, Municipio Junín del estado Táchira, debidamente asistidos del abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 236.393, presentaron demanda de CONSTITUCIÓN DE HOGAR. Se le dió entrada y el curso de ley el día 03 de Mayo de 2003.

Una vez revisado el referido expediente se puede observar de las actas que lo componen que su última actuación fue en fecha 22 de Mayo de 2023, la cual corre inserta al folio veintiséis y veintisiete (Fl-26 y 27), la cual se relaciona con Inspección Judicial practicada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.

Asimismo se observa que desde la fecha de la última actuación hasta el día de hoy 07 de Junio de 2024, ha transcurrido más de un año, por lo tanto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento es procedente Decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, como así se declara.

Se concluye que operó de pleno derecho la perención y por tanto se extingue la instancia de acuerdo con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA QUE EN LA PRESENTE CAUSA OPERO, LA PERENCION Y SE EXTINGUIO LA INSTANCIA. Conforme lo dispone le artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se declara terminado el presente procedimiento, remitiéndose al archivo inactivo. Fórmese legajo

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los siete (07) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro.