PARTE NARRATIVA

Recibido por distribución escrito en fecha 26 de Abril de 2024, constante de dos -02- folios útiles y consignados los recaudos en fecha 06 de Mayo 2024 , correspondiente a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común 185-A interpuesto por los ciudadanos: ARMANDO ALEXIS SANCHEZ MONCADA y DEISY ALEJANDRA CALDERON DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-16.420.456 y V-16.420.782, respectivamente, ambos asistidos por la Abogada en Ejercicio EDDY CONSOLACION ROA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.558, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.329; quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, anexaron a la presente solicitud:* Copias de Cédula de identidad de los cónyuges solicitantes, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 20 emanada por el Registro Civil de la Parroquia Bramon de Rubio del Estado Táchira de fecha 03 de Agosto de 2.007.(Fls. 01 al 06).
En fecha 09 de Mayo de 2024, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó notificar al Representante de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (Fls. 07 y 08).
En fecha 14 de Mayo de 2024, consta en autos diligencia suscrita por la alguacil accidental del Tribunal T.S.U DIANEY CAROLINA MONTAÑEZ TORRES, donde informa que practicó la notificación y quedó debidamente cumplida en la Fiscalía XIII del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fls. 09 y 10).

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos: ARMANDO ALEXIS SANCHEZ MONCADA y DEISY ALEJANDRA CALDERON DE SANCHEZ plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bramon, Municipio Junín del estado Táchira, todo según consta en Acta de Matrimonio N° 20, de fecha 03 de Agosto de 2.007.
2.- Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: avenida principal de Bramon casa sin número, Municipio Junín del Estado Táchira.
3.-Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
4.- Que ante la imposibilidad de convivir juntos por cuanto se ha perdido la tranquilidad, el sentimiento, la compatibilidad han resuelto presentar ante este Despacho la presente demanda.
Este Tribunal; conforme a lo expuesto por los solicitantes y observando que los mismos han manifestado de mutuo acuerdo su voluntad inequívoca de poner fin al vínculo que los une como cónyuges, fundamentando su pretensión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, procede a declarar con lugar el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común presentado por los ciudadanos: ARMANDO ALEXIS SANCHEZ MONCADA y DEISY ALEJANDRA CALDERON DE SANCHEZ.

Este Tribunal estando en término para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil Venezolano en su artículo 185-A:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

Ahora bien por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN prevista en el artículo185-A del Código Civil Venezolano Vigente, de los ciudadanos: ARMANDO ALEXIS SANCHEZ MONCADA y DEISY ALEJANDRA CALDERON DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-16.420.456 y V-16.420.782, respectivamente, ambos asistidos por la Abogada en Ejercicio EDDY CONSOLACION ROA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.461.558, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.329, acreditada en autos, en razón de lo cual, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 03 de Agosto de 2.007, mediante acta de matrimonio N° 20, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, Líbrese oficio al Registro Civil de la Parroquia Bramon, Municipio Junín del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, tres (03) de Junio de 2.024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.