NARRATIVA
Consta de las actas procesales que integran la presente causa, que la ciudadana JOSEFA ELENA HERNANDEZ CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 5.742.128, de este domicilio, asistida del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 167.065, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la ciudadana JOSE WILLIAMS GONZALEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.11.236, de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.
El Juzgado a los fines de resolver lo hace previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Mayo de 2024, este juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando la intimación del ciudadano JOSE WILLIAMS GONZALEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.11.236 y que apercibido de ejecución pagara dentro de los 10 días de despachos siguiente después de que constara en actas su intimación las siguientes cantidades PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,oo), monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 2.522.00) por conceptos de derecho de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,oo), por concepto de costas y costos calculados.
CUARTO: la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs12.750,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados. QUINTO: La cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES (BS.81) por concepto de derecho de comisión. SEXTO: Los intereses que sigan generando hasta el momento del pago del instrumento mercantil.
En fecha 17 de Mayo de 2024, el ciudadano JOSE WILLIAMS GONZALEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.11.236, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 222.448, presento diligencia dándose por Intimado en la presente causa.
En fecha 20 de Mayo de 2024, la parte demandada JOSE WILLIAMS GONZALEZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.11.236, debidamente asistido por la abogada MARIA ISABEL MORONTA PERNIA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 222.448, escrito de compromiso de pago con sus respectivos recaudos.
MOTIVA
El procedimiento de intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
En Venezuela el Procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el título II, parte primera, libro cuarto, dedicada a los que aún siguen denominándose Procedimiento Especiales Contenciosos, regulada adjetivalmente en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
“Establece el Dr. José Ángel Balzán, en su obra titulada “El Procedimiento por Intimación” señala que, ciertamente en este procedimiento establecido en el Código dentro de la categoría de juicios ejecutivos, es la falta de oposición al decreto, lo que permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo que en palabras de la comisión Redactora “a falta de oposición formal de éste adquiere el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución”
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”; (negrillas del tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa el Tribunal observa de las actas que el demandado ciudadano JOSE WILLIAMS GONZALEZ USECHE, ya identificado, no formuló oposición ni realizó el pago ordenado en el plazo diez (10) días establecido para los juicios por intimación, razón por la cual obligatoriamente esta sentenciadora procede a declarar firme el decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 07 de Mayo de 2024, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FIRME el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 07 de Mayo de 2024; procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia ordena a la parte demandada a cancelar las cantidades de PRIMERO: la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 51.000,oo), monto total del instrumento cambiario. SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 2.522.00) por conceptos de derecho de intereses moratorios. TERCERO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.550,oo), por concepto de costas y costos calculados.
CUARTO: la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs12.750,oo) por concepto de honorarios profesionales calculados. QUINTO: La cantidad de OCHENTA Y UN BOLIVARES (BS.81) por concepto de derecho de comisión. SEXTO: Los intereses que sigan generando hasta el momento del pago del instrumento mercantil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Rubio, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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