Recibido por distribución en fecha 16 de Mayo de 2024, el escrito constante de ocho (08) folios útiles, y consignados los recaudos en veinte (20) folios útiles en fecha 21 de Mayo de 2024, correspondiente a la solicitud de Divorcio por Desafecto interpuesta por la ciudadana: BLANCA HERMINIA PÉREZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.742.340, asistida por el ABG CARLOS IVAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.110.708 inscrito en el Inpreabogado N° 324.317; la cual presenta en concordancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, en contra del ciudadano: JORGE ALIRIO LUNA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.240 con domicilio: en la Calle 14, con Avenidas 3 y 4 Casa 3-85, Sector La Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, Acompañando la solicitud con: *Copia de Cédula de identidad de la Solicitante, *Copia de cédula de identidad del Cónyuge, *Copia Certificada del Acta de Matrimonio, N° 13, del Año 1984, Folios 38 al 42 ambos inclusive, Tomo I de fecha 03 de Febrero del año 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, *Copia de cédula de identidad y Copia Certificada y legalizada de Partida de Nacimiento del ciudadano JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ (Hijo),* Copia de cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JHOANNA ANDREA LUNA PEREZ, *Copia de cédula y Copia Certificada de la Partida Nacimiento de JORGE RODRIGO LUNA PEREZ (Hijo),*Copia de la cédula y Copia Certificada de Partida de Nacimiento de MIGUEL GIOVANNI LUNA PEREZ (Hijo) (01 al 28).

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2024, este Tribunal procede a dar entrada y se admite la presente solicitud dándosele el curso de ley correspondiente al escrito de Divorcio por Desafecto, acordándose la citación del ciudadano: JORGE ALIRIO LUNA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.240 con domicilio: en la Calle 14, con Avenidas 3 y 4 Casa 3-85, Sector La Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, y mediante boleta se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 29 al 31).

En fecha 28 de Mayo de 2024, la Alguacil Accidental de este Tribunal, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada y recibida personalmente por la funcionaria adscrita a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, junto con copias certificadas anexas.(F. 32 y 33).

En fecha 30 de Mayo de 2024, mediante diligencia suscrita por el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida personalmente por el ciudadano JORGE ALIRIO LUNA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.240, en la calle 12 entre avenida 10 y 11 centro de esta ciudad de Rubio Municipio Junín Estado Táchira (F. 34 y 35).

El Representante Fiscal a pesar de estar legalmente notificado no realizó actuación alguna en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

La ciudadana: BLANCA HERMINIA PÉREZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.742.340, domiciliada en la Avenida 10, entre calles 14 y 15 Sector Centro de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
* Que contrajo Matrimonio Civil mediante Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 13, Año Libro 1984, Folios 38 al 42 ambos inclusive, Tomo I de fecha 03 de Febrero del año 1984, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del estado Táchira.
* Que durante la Unión Conyugal establecieron su domicilio en la Calle 14, con Avenidas 3 y 4 Casa 3-85, Sector La Victoria Parte Alta de la ciudad de Rubio del Municipio Junín del Estado Táchira.
.*Que durante el matrimonio procrearon 04 hijos de nombres: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, con cédula de identidad número V- 15.880.755, JHOANNA ANDREA LUNA PEREZ, con cédula de identidad número V- 16.422.081, JORGE RODRIGO LUNA PEREZ, con cédula de identidad número V- 19.353.374 y MIGUEL GIOVANNI LUNA PEREZ, con cédula de identidad número V-26.613.880, los cuales son mayores de edad.
*Que durante la unión conyugal Si adquirieron bienes de valor, los cuales serán liquidados una vez quede definitivamente la sentencia de divorcio.
*Que los motivos del presente divorcio se basan en que desde el día 25 de Octubre del año 2010, hasta la presente fecha, surgió una total y absoluta falta de Affectio Maritales o Desamor hacia mi Cónyuge JORGE ALIRIO LUNA MORA, antes identificado, es decir, se acabo el amor y el afecto que por él profesaba, lo cual hace imposible la Vida en Común.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la demandante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge demandante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas acuerda: DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, entre los ciudadanos: BLANCA HERMINIA PÉREZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.742.340 y JORGE ALIRIO LUNA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.450.240, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto, y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana: BLANCA HERMINIA PÉREZ DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.742.340, en contra del ciudadano: JORGE ALIRIO LUNA MORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.450.240, y de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° Justicia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y en la Sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafecto y donde a su vez declara que las causales del articulo 185 del código civil venezolano vigente no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en ese artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyendo el mutuo consentimiento, quedando disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según Acta de Matrimonio, N° 13, Año Libro 1984, Folios 38 al 42 ambos inclusive, Tomo I de fecha 03 de Febrero del año 1984, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.