En fecha 04 de Junio de 2024, se recibió por distribución solicitud de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (03) folios útiles el escrito y sus recaudos fueron consignados en fecha en fecha 05 de Junio de 2024 constantes de catorce (14) folios útiles. (F 01 al 17).

En fecha 07 de Junio de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó evacuar las testimoniales de los testigos una vez sean presentadas al Tribunal por la parte solicitante en un número no menor de cuatro (04) personas. (F.18).

En fecha 07 de Junio de 2024, la parte solicitante presenta al tribunal a los testigos, a fines de que rindan declaración, por lo que la juez produce a juramentar a los ciudadanos: YADIRA MARGOT RODRIGUEZ DE BASTOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.302.757; MILDRED CAROLINA MENDEZ PEÑARANDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.226.796; IRAIDA COROMOTO CASTILLO CHACON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.386.303; y el ciudadano: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ VELASCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.640.241, quienes debidamente juramentados rinden las testimoniales por ante este Tribunal levantándose las actas correspondiente anexándose a la solicitud. (F 19 al 26).

Este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos antes mencionados y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos: LEONELA VALENTINA SUAREZ YANEZ, LEODOGARIO YANEZ BUITRAGO Y ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ en su condición de Hija y de Padres de la fallecida ZAILETH LIZZETTE YANEZ ARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.304.864, quien falleció a causa de un SHOCK HEMORRAGICO- DENGUE GRAVE; el día 19 de Marzo de 2024, según consta en Acta de Defunción N° 069 de fecha 23 de Abril de 2024 ; como Únicos y Universales Herederos. Y así se decide.

En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”

“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la fallecida ciudadana: ZAILETH LIZZETTE YANEZ ARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.304.864, a los ciudadanos: LEONELA VALENTINA SUAREZ YANEZ, LEODOGARIO YANEZ BUITRAGO Y ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 28.016.968, V-3.008.669 y V- 3.311.895, en su orden, en su condición de Hija y Padres respectivamente, de la fallecida; ASÍ MISMO PARA REALIZAR Y TRAMITAR LO CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE ANTE EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, se nombre exclusivamente a la ciudadana: ZAINE ESPERANZA ARB DE YANEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.311.895; en su condición de Madre de la fallecida ZAILETH LIZZETTE YANEZ ARB, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.864, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en Rubio a los Diez (10) días del mes Junio deL año 2024.