REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S :
Con fecha, 07-02-2024, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante todo de diez (16) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 20-02-2024 quedando inventariada bajo el No. 3351-2024. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 24-12-2023, para ser cancelada en un lapso de Sesenta días continuos, por la cantidad de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (74000,oo BS), de valor Entendido. El Abogado GABRIEL ARTURO GÓMEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.232.267, de este domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 316.388, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra el ciudadano: NELSON ALEXANDER ROSALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.747.255, domiciliada en Aguamansa, Aldea Pueblo Encima, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano NELSON ALEXANDER ROSALES MEDINA ya identificado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, para que pague o acredite haber pagado la suma de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo bs), por concepto de Capital, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (584,86Bs) por concepto de intereses conforme al artículo 456 del Código de Comercio y los que sigan generando hasta el momento del pago, la Cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (18.500,00Bs) por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, más la Indexación a que hubiese lugar y los costos procesales de este Juicio Preventivo o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno propio con su casa para habitación ubicado en el sitio Aguamansa, Aldea Pueblo Encima, Municipio Jáuregui Estado Táchira cuyos límites y medidas generales son los siguientes: FRENTE: Mide Veinte Metros (20,00mts), con callejuela pública. FONDO: Igual medida a la anterior, con terreno de Samuel Guerrero, COSTADO DERECHO: Mide veinticinco metros con treinta centímetros (25,30mts) con terrenos de Samuel Guerrero; y COSTADO IZQUIERDO: Igual medida a la anterior, con terreno de Nelson Geraldo Rosales, La casa para habitación está constituida por tres (03) habitaciones, un lote (01) baño, sala-comedor-cocina, porche y área de servicios, con techo de machihembre y teja, piso de cemento requemado, friso exterior acabado a boca de cepillo, interior acabado de mezclilla, pintura externa e interna, puerta principal, posterior y en el baño, ventanas de romanilla con reja, piezas sanitarias, con un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64,00 Mts2), según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, anotado bajo el N° 49, protocolo primero, Tomo 3, de fecha 08 de Mayo de 2001 por una parte y por otra parte según documento Registrado bajo el 2010.322 Asiento registral 1, del inmueble matriculado con 432.18.5.2.9 y correspondiente al libro del folio real con fecha 05 de noviembre del 2010, (flios. 16-19) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación del ciudadano NELSON ALEXANDER ROSALES MEDINA Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autos ya identificada, fue debidamente intimado, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los siete días del Mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA



Exp. No.3351-2024
JEGG/brenda