REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
214° Y 165°

PARTE DEMANDANTE: JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990 con domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil; en carácter de Endosatario en procuración de la Ciudadana: WENDY MAYBELINE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.013, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

PARTE DEMANDADA: OLIVA DEL CARMEN MÉNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.745.216, domiciliado en la Calle 4, Casa S/N, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
EXPEDIENTE: No. 3413-2024

En fecha, 03 de Junio de 2024, se recibe la presente demanda de PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, presentado por el ciudadano abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.889.476, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990 con domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y Civilmente hábil; en carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana: WENDY MAYBELINE PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.762.013, domiciliada en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, en contra de la ciudadana: OLIVA DEL CARMEN MÉNDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.745.216, domiciliado en la Calle 4, Casa S/N, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, con el carácter de deudora de una (01) letra de cambio, el cual riela en copia certificada al folio 07 del presente expediente. (F. 1-11).
En fecha 17-06-2024, este Tribunal admitió la presente demanda inventariándola bajo el N° 3413-2024, y acordó librar boleta de Intimación a la demandada tramitando la presente demanda por el Procedimiento por Intimación, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordenó el desglose de la Letra de cambio y se formó el respectivo Cuaderno Separado de Medidas. (F. 12-13).
En fecha, 18-06-2024, se observa auto del Tribunal mediante el cual se libró oficio N° 3160-219-2024, al registro público del Municipio Jáuregui con el fin de que estampe la nota marginal de la medida decretada. (F. 14-15).
En fecha, 25-06-2024, se observa diligencia presentada por la Ciudadana: OLIVA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, Identificada en autos, asistida en este acto por el Abg. LEONARDO JOSE SUAREZ AGULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en el que consigna en este despacho la constancia de entrega de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (1.300,oo USD), monto total adeudado y pide que sea cerrado y no continúe el curso legal correspondiente. (F. 16-17).
En fecha, 25-06-2024, se observa diligencia suscrita por el Abg. JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, Identificados en autos, en el que expone que recibió conforme el pago de lo demandado y solicitó al tribunal, dejar sin efecto la medida cautelar solicitada, pidió que se ordene el desglose y el archivo de la presente causa. (F. 18).

Ahora bien, revisadas como han las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandada ciudadana: OLIVA DEL CARMEN MÉNDEZ GARCIA pagó la totalidad de la obligación objeto de la demanda, siendo manifestado por el endosatario en procuración demandante de autos, habiéndose cumplido con el objeto fundamental de la pretensión, por lo que no hay más actuaciones que practicar por parte de este Tribunal.
En consecuencia, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La terminación de la causa. SEGUNDO: Se acuerda el Desglose del instrumento fundamental de la demanda, y devuélvase a la parte demandada. TERCERO: Dejar sin efecto la medida Decretada. CUARTO: Se ordena el archivo de la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 28 días del mes de Junio de 2024.-
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DIGITALIZADA EN FORMATO PDF PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 pm., se dejó copia para el archivo del Tribunal.

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La Secretaría Accidental
Exp. N° 3413-2024
JEGG/Valeria.-