REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 28 de Junio de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.959.371, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abg. ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.062, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3186

I NARRATIVA
En fecha, 05-06-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.959.371, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la Abg. ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.062, de este domicilio y hábil; constante de Un (01) folios útiles, de solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con Nueve (09) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos del causante: JUAN VICENTE DUQUE, a los ciudadanos: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR y JOSE VICENTE DUQUE RAMIREZ, en su carácter de HIJOS. (F. 01-10).

En fecha 11-06-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud, se inventarió se prosiguió el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad de evacuación de los testigos para el Tercer día de despacho siguiente a las 10:30a.m y 11:00a.m, para oír la declaración de los testigos ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA y FRANCISCO JAVIER VARELA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.219.639 y V.-16.788.857, de este domicilio y civilmente hábiles (F.11).

En fecha 14-06-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA, identificada en autos. (F.12).
En fecha 14-06-2024, se declaró desierta la declaración del testigo, ciudadano: FRANCISCO JAVIER VARELA PEREZ, identificado en autos, y por solicitud de la parte solicitante, pidió la sustitución del testigo, en la persona de la ciudadana: EMILIANA DEL CARMEN MONTILVA DE CONTRERAS, lo cual fue acordado por el ciudadano Juez. (F.13).

En la misma fecha, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: EMILIANA DEL CARMEN MONTILVA DE CONTRERAS, identificada en autos. (F.14-15).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera el nombre de JOSÉ VICENTE DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.140; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia de cédula de identidad del Ciudadano: JUAN VICENTE DUQUE, (folio 02), Acta de Defunción Nº 3592, del 01/11/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, correspondiente a JUAN VICENTE DUQUE, (folio 03), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, (folio 04), Acta de Nacimiento Nº 2382, del 29/12/1970, emanada de la Parroquia 23 de Enero, municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR, (folio 05-06), copia de cédula de identidad del Ciudadano: JOSE VICENTE DUQUE RAMIREZ, (folio 07), Acta de Nacimiento Nº 553, del 27/03/1990, emanada del registro civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JOSE VICENTE DUQUE RAMIREZ, (folio 08), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA, (folio 09), copia de la cédula de Identidad del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER VARELA PEREZ (Folio 10), copia de la cédula de identidad de la Ciudadana: EMILIANA DEL CARMEN MONTILVA DE CONTRERAS, (folio 14). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tienen como descendientes (HIJOS) los ciudadanos: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR y JOSE VICENTE DUQUE RAMIREZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES MONTILVA MONTILVA, y EMILIANA DEL CARMEN MONTILVA DE CONTRERAS, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, con el fallecido, JUAN VICENTE DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JUAN VICENTE DUQUE LABRADOR y JOSE VICENTE DUQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.959.371 y V-19.066.846, en su condición de HIJOS, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ VICENTE DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.400.140, fallecido según consta en Acta de defunción N° 3592, de fecha 01 de Noviembre de 2021, emanada del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Los Teques del Estado Miranda, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
___________________________________________
Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ



LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 horas de la tarde.


SOLICITUD Nº 3186
JEGG.-