REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 28 de Junio de 2024
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.333.438, V- 9.335.899 y V- 5.730.484, respectivamente, domiciliados en “Las Talas” Aldea Cuchilla de Cristales casa s/n, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, con domicilio procesal en el sector “Las Talas” Aldea Cuchilla de Cristales Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3177
En fecha, 02-05-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por los ciudadana: ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.333.438, V- 9.335.899 y V- 5.730.484, respectivamente, domiciliados en “Las Talas” Aldea Cuchilla de Cristales casa s/n, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MARCO TULIO QUIINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, con domicilio procesal en el sector “Las Talas” Aldea Cuchilla de Cristales Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábil, constante de cuatro (04) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y ocho (38) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: ANA DOLORES MORENO DE PEREZ, ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, a los ciudadanos: ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, en su carácter de hijos y sobrinos. (F. 01-42).
En fecha 13-05-2024,Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario y a los fines de darle el curso el curso de Ley correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne copia de cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBINO PEREZ, así como aclarar el contenido de las particulares a ser evacuados, ya que quien Juzga considera que varios de ellos, no son contestes con el objeto de la pretensión que es únicamente la declaratoria de únicos y Universales Herederos.(F. 43).
En fecha 20-05-2024, se observa diligencia suscrita por los ciudadanos ANA ENCARNACION PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, con el carácter de autos, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525, donde aclara lo solicitado por auto de fecha 13-05-2024. (F. 44-48).
En fecha 20-05-2024, se observa escrito suscrito por los ciudadanos ANA ENCARNACION PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, con el carácter de autos, donde confieren PODER APUD ACTA, al abogado en ejercicio MARCO TULIO QUINTERO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.525. (F. 49).
Por auto de fecha 23-05-2024, este Tribunal acuerda tener como Apoderado Judicial de los solicitantes al abogado en ejercicio MARCO TULIO QUINTERO RONDON, identificado en autos. (F.50)
Por auto de fecha 04-06-2024, se fijó el décimo día de despacho, siguiente a las 10:30, 11:00 y 11:30 a.m de la mañana, para oír la declaración de los ciudadanos: JESÚS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, RAMONA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMÍREZ y JOSE ROMAN PEREZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 10.742.477, V-12.491.616 y V- 2.807.631, respectivamente domiciliados en Sector “Las Talas”, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles. (F. 51)
En fecha 19-06-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: JESÚS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.742.477, domiciliado en el Sector “Las Talas”, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 52).
En fecha 19-06-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: RAMONA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.616, domiciliada en el Sector “Las Talas”, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 53).
En fecha 19-06-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadana: JOSE ROMAN PEREZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.807.631, domiciliado en el Sector “Las Talas”, Aldea Cuchilla de Cristales, Municipio Seboruco del Estado Táchira. (F. 54).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: los ciudadanos: ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, solicitan se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran al nombre de ANA DOLORES MORENO DE PEREZ, ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, venezolanos, quienes eran titulares de las cédula de identidad NosV-1.909.572, V-195.861 y V- 1.629.379; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, los solicitantes, consignaron a su escrito, como prueba instrumental, Copia Simple de Cédula de Identidad perteneciente a ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO (Folio 05), Copia de acta de Nacimiento N° 89 de fecha 05-04-1965, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, (Folio 06), Copia Simple de Cédula de Identidad perteneciente a REGULO ANTONIO PEREZ MORENO (Folio 07), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 166, de fecha 24 de Mayo de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a RÉGULO ANTONIO PÉREZ MORENO (Folios 08-09), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 47, de fecha 11 de Febrero de 1961, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a JOSÉ ALBINO PÉREZ MORENO (Folios 10-12), Copia Certificada de acta de Defunción N° 1.135, de fecha 30 de Agosto de 1971, expedida en la prefectura del municipio Coquivacoa del estado Zulia, correspondiente a MARCELO MORENO NIÑO, (Folios 13), copia de formulario para autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones N° de expediente 1586, de fecha 20-10-1998, causante MARCELO MORENO NIÑO, (folios 14-15), copia de certificado de solvencia de Sucesiones registro N° 000710, expediente 1587/98, de fecha 05-03-2002, causante RAMONA DEL CARMEN NIÑO CONTRERAS VDA DE MORENO, (folios 16-18), copia de Certificado de liberación de sucesiones N° 82-A, expediente 1588/98, de fecha 16-09-1999, causante ANTONIO DE JESÚS MORENO NIÑO, (folios 19-21), copia de Certificado de solvencia de Sucesiones N° expediente 1589/98, de fecha 23-05-2000, causante ANA DOLORES MORENO DE PÉREZ, (folios 22-24), copia de Certificado de solvencia de Sucesiones N° expediente 022/99, de fecha 08-08-2001, causante JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, (folios 25-27), Documento de compra-venta autenticado por ante el Juzgado del Distrito Jáuregui de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de Noviembre de 1969, (Folios 28-29), copia de cédula de identidad N° 1902272, perteneciente a RAMONA DEL CARMEN NIÑO DE MORENO, (Folio 30), Copia Certificada de acta de Defunción N° 45, de fecha 29 de Septiembre de 1987, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco Distrito Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RAMONA DEL CARMEN NIÑO CONTRERAS DE MORENO (Folio 31), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ANA DOLORES MORENO DE PEREZ y Copia Certificada de acta de Defunción N° 37, de fecha 21 de Diciembre de 1994, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a ANA DOLORES MORENO DE PEREZ, (Folio 32), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y Copia Certificada de acta de Defunción N° 29, de fecha 31 de Julio de 1989, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO (Folio 33), Copia de cédula de identidad correspondiente a: JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO (Folio 34), Copia Certificada de acta de Defunción N° 30, de fecha 10 de Octubre de 1996, expedida en el Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, correspondiente a JULIAN DE JESÚS MORENO NIÑO (Folios 35-37), constancia de residencia emitida por el consejo comunal “LAS TALAS”, a favor de la ciudadana ANA ENCARNACION PEREZ MORENO, (Folio 38), constancia de residencia emitida por el consejo comunal “LAS TALAS”, a favor del ciudadano REGULO ANTONIO PEREZ MORENO, (Folio 39), RIF de la Sucesión ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO (Folio 40), RIF de la Sucesión JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO (Folio 41), RIF de la Sucesión ANA DOLORES MORENO DE PÉREZ (Folio 42), Copia de cédula de identidad correspondiente a: JOSE ALBINO PEREZ MORENO (Folio 45), Copia de cédula de identidad correspondiente a: JESUS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ (Folio 46), Copia de cédula de identidad correspondiente a: RAMONA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ (Folio 47), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: JOSE ROMAN PEREZ CASTRO (Folio 48). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos y sobrinos los ciudadanos: ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, en su carácter de hijos y sobrinos, tal como se desprende de los elementos aportados por la parte solicitante, complementados por los requeridos por el Tribunal, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, los solicitantespresentó las testimoniales de los ciudadanos: JESÚS MANUEL CONTRERAS RAMIREZ, RAMONA DEL SOCORRO CONTRERAS RAMIREZ y JOSE ROMAN PEREZ CASTRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía alos solicitantes, con los fallecidos, ANA DOLORES MORENO DE PEREZ, ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los hijos de la causante ANA DOLORES MORENO DE PEREZ y sobrinos de los causantes ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, sobre el acervo hereditario de los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANA ENCARNACIÓN PEREZ MORENO, REGULO ANTONIO PEREZ MORENO y JOSE ALBINO PEREZ MORENO, titulares de la cédula de identidad Nos V.-9.333.438, V.-9.335.899 y V.-5.730.484, respectivamente en su condición de hijos de la causante ANA DOLORES MORENO DE PEREZ y sobrinos de los causantes ANTONIO DE JESUS MORENO NIÑO y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quienes en vida respondieran al nombre de: ANA DOLORES MORENO DE PEREZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.909.572, fallecida según consta en Acta de defunción N°37, de fecha 21 de Diciembre de 1994, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, ANTONIO DE JESÚS MORENO NIÑO quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-195.861, fallecido según consta en Acta de defunción N°29, de fecha 31 de Julio de 1989, expedida en la prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, y JULIAN DE JESUS MORENO NIÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.629.379, fallecido según consta en Acta de defunción N°30, de fecha 10 de Octubre de 1996, expedida en el registro civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:23 horas del mediodía.
Secretaria
JEGG/brenda
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