REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 25 de Junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3151-2023
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALBERTO ARELLANO ARELLANO.

En fecha 16-03-2023, se recibió por distribución, Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO ARELLANO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.528, domiciliado en El Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, asistido por el Abg. LUIS ONOFRE PINEDA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.103.138, inscrito en el Inpreabogado N° 167.461, domicilio Procesal en la Carrera 1 entre calles 5 y 6, Casa N° 5-72, Sector Centro del Municipio Michelena del Estado Táchira Y civilmente hábil. (F. 01-11).
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3151-2023. A los fines se insta a la parte solicitante a que consigne Copia Fotostática simple de su Acta de Nacimiento N° 79 de fecha 05-05-1979, así como Copia fotostática Certificada de dos (02) de sus hermanos. (F. 12).
En fecha, 27 de Marzo de 2023, se observa diligencia suscrita por el Abg. LUIS ONOFRE PINEDA COLMENARES, Identificado en autos, mediante el cual consigna lo solicitado de auto de fecha 24-03-2023. (F. 13-19).

En fecha, 04 de Abril de 2023, se observa auto del Tribunal mediante el cual se acordó librar edicto y notificar a la Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (F. 20-22).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no ha dado cumplimiento al impulso de la publicación y consignación del edicto ordenado; así como el impulso de los recaudos para fiscalia.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 27 de Marzo de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARÍA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaría Accidental

Exp. 3151-2023
JEGG/ Valeria.-