REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3195-2023
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES CONTRERAS RAMÍREZ

En fecha 10-05-2023, se recibió por distribución, Rectificación de Actas de Registro Civil, formulada por la ciudadana MARIA LOURDES CONTRERAS RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.265.400, domiciliada en Pueblo Hondo, Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero de la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. Asistida por la Abogada en ejercicio: LISBETH KARINA MÉNDEZ CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-14.281.804, inscrita en el Inpreabogado N° 129.698, de este domicilio Y civilmente hábil. (F. 01-82).
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2023, se le dio entrada al expediente, se inventario bajo el N° 3195-2023, se instó a la parte interesada, a que especifique cuales son las actas a rectificar y realice mención expresa sobre los cuales son los elementos susceptibles de ser rectificados. (F. 83)

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos no ha dado cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 23 de Mayo de 2023.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 10 de Mayo de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la Solicitante no ha cumplido con su obligación de impulsar la solicitud, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:52 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario

Exp. 3195-2023
JEGG/brenda