REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 20 de Junio de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 3144-2023
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: JOSEFA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ZAMBRANO, LEONARDO ALEXANDER ZAMBRANO GUTIERREZ y DULCE MARIA ZAMBRANO DE ZAPATA
En fecha 20-03-2023, se recibió por distribución, Reconocimiento de Contenido y Firma, formulada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.126.167, domiciliada en Casa n° A-24 de la calle los Pinos, Sector La Meseta de la ciudad de la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira, Asistida por el Abogado en ejercicio IVO JOEL DUQUE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A N° 151.808, con domicilio procesal en la oficina #2 de la casa María, N° 9-67, calle 4 entre carreras 9 y 10, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil. (F. 01-18).
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2023, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se inventario bajo el N° 3144-2023. Se admitió la demanda y ordenó su trámite por el procedimiento ordinario; librándose exhorto para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la citación de la demandada y boletas de citación para los demandados. (F. 19-24).
En Fecha 03 de Abril de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación del Ciudadano: LEONARDO ALEXANDER ZAMBRANO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.742.187, debidamente firmada. (F. 25-26).
En Fecha 03 de Abril de 2023, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó: “Consigno en un (01) folio útil Boleta de citación del Ciudadano: JOSEFA DEL CARMEN GUTIERREZ DE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 1.904.711, debidamente firmada. (F. 27-28).
Por auto de fecha 08 de febrero de 2024, este Jugado acuerda oficiar nuevamente al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de solicitar Resultas del oficio N° 3160-069-2023, de fecha 09-03-2023, relacionado con la Citación de la ciudadana DULCE MARIA ZAMBRANO DE ZAPATA. (F. 29-30)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación de la Ciudadana DULCE MARIA ZAMBRANO DE ZAPATA, mediante el exhorto enviado para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 06-03-2023 fecha en que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO DE CONTRERAS, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 09 de Marzo de 2023, fecha de la última actuación de la parte interesada, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha cumplido con su obligación de impulsar el expediente, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
____________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:39 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Exp. 3144-2023
JEGG/ brenda
|